pable del delito de que se le acusa, permitir~n que dicha persona preste fianza. 6 si no pudiere prestarla buena y suficiente, lo relnitir~n A la c~rcel, pendiente de la acci6n del Tribunal Criminal que tenga jurisdicci6n en el asunto, segfin se dispone mfs adelante. Previniendo: Que el delito haya sido cometido en cualquier parte de la provincia en que est6 localizado el distrito judicial del juez. Que el acusado haya sido aprehendido en cualquier parte de la provincia, en la cual est6 localizado el distrito judicial del juez, aunque el delito haya sido cometido en otra parte, y Que el acusado haya sido aprehendido fuera de la Isla de Cuba, y traido h la, provincia en que est6 localizado el distrito del juez, sin considerar d6nde haya sido cometido el delito. SECCION 64. TRIBUNALES CON JURISDICCI6N PARA JUZGAR DELITOS CONTRA EL DEPARTAMENTO DE CORREOS. Las Audiencias de lo Criminal tendrhn jurisdicci6n en todos los casos aqui expresados, cuando el delito haya sido cometido en cl distrito judicial en quc el tribunal ahora tiene legalmente jurisdicci6n criminal, 6 sin considerar donde haya sido cometido el delito, si el acusado fu6 aprehendido en dicho distrito, 6 si el acusado hubiere sido traido fi dicho distrito en caso de hab~rsele aprehendido fuera de la Isla de Cuba. El Brigadier General, Jefe de Estado Mayor. ADNA R. CHAFFEE. (Gaceta de 13 y 15 de Agosto de 1899). DISPOSICIONES PENALES DE LAS ORDENANZAS DE ADUANA ORDEN 173 DE 1901, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL 19 DE AGOSTO DF 1901. CAPITULO XXIII. Disposiciones penales y derechos adicionales. CLASIFICACION DE ACTOS PENALES Y PROCEDIMIENTOS DE ADUANAS. Art. 221.-Las personas que cometan cualquiera de los actos mencionados en los siguientes articulos, estarin sujetas