415 SECCION 60. USO D-E SO13RES OFICIALES PARA ASUNTOS PARTICULARES. El que hiciere uso de cualquier sobre oficial autorizado por la ley 6 por reglamentos del Departamento de Correos, para evadir el pago del franqueo sobre cualquier carta particular 6 paquete, Ai otro material por el correo, serh castigado con una multa de trescientos pesos. ('0) SECCION 61. DELITO ON RA CORRESPONDENCIA EXTRANJERA EN TRA NSITO. Toda correspondencia de los Estados Unidos y toda otra correspondencia, extranjera al ser trasportada por territor-o de la Icia de Cuba, se considerard como correo de la Isla de Cuba, en cuanto i cualquier violaci6n de la misma 6 atentado contra ella, 6 infracei6n respecto de ella 6 alguna parte de la misma, y una infracei6n del mismo grado, serd castigable de la misma manera y en igual grado como si fuera correspondencia de l.a Isla de Cuba. SECCION 62. omIsi6N DE PRESTAR JURAMENTO. Toda persona empleada en cualquier ramo del Departamento de Correos, ya sea permanente 6 temporalmente, sera requerida para prestar el juramento que disponga el Director General de Correos; pero tal persona estard sujeta i todas las penalidades por violaci6n de las leyes relativas al servicio, haya prestado 6 no tal juramento. SECCION 63. TRIBUNALE3 CON JURISDICCI6N PARA VER LAS CALTSAS POR DELITOS CONTRA EL DEPARTAMENTO DE CORREOS. Los Jucces de Primera Instancia 6 Instrucei6n tendr"n. y por la presente se les da, jurisdicci6n y autoridd para ver las causas de los delitos aqui enumerados, y para tomar testimonio y hacer investigaci6n segfin estd dispuesto por ley en otros delitos, y si determinan nor las prnebas presentadas que hay motivo probable para creer que el individuo acusado es cul(10) Esta secci6n no distingue entre que el hecho lo cometa un particular 6 un funcionario pdblico. (Sentencia de 7 de Mayo de 1906). El particular que usa un sobre oficial para dirigirse h una autoridad, aunque Fea en asuntos relativos A las funciones de 6sta, comete la infracci6n prevista en esta seeei6n. (Sentencias de 23 de Octubre de 1906 y 12 de Agosto de 1908).