para tal contrato; y si tal persona, cometiendo esta infracci6n, fuere contratista para conducir la correspondencia, su contrato podrA ser anulado, y serd castigado con una multa que no pase de mil pesos, 6 con prisi6n que no exceda de seis meses, 6 con ambas penalidades. SECCION 58. APROBACI6N ILEGAL DE FIANZA POR UN ADMINISTRADOR. Cualquier administrador que pusiere su firma de aprobaci6n A la fianza de un postor 6 al certificado de suficiencia de fiadores en un contrato antes de que dicha fianza, 6 contrato sea firmado por el postor 6 contratista y sus fiadores, 6 A sabiendas 6 sin ejercer la debida diligencia aprobare cualquier fianza de un postor con seguridad insuficiente, 6 ejecutare A sabiendas cualquier certificado falso 6 fraudulento, serA seguidamente depuesto de su cargo, y permanecerA despu~s inhabilitado para ejercer el cargo de administrador de correos; y. tambi~n ser6 castigado con una multa de no m's de cinco mil peos, 6 con prisi6n que no exceda de un ano, 6 con ambas penalidades. SECCION 59. JURAMENTO DE FIADORES. Antes de que la fianza de un postor para conducir la correspondencia sea aprobada, si el Director General de Correos lo requiere, se endosar'in sobre la misma los juramentos de los fiadores correspondientes, tomados ante un funcionario autorizado para administrar juramentos, al efecto de que son duefios do bienes raices con valor en junto del doble de la cantidad de dicha flanza excepto la ascendencia de todas deudas de los mismos A otros, y tambi~n de toda ejecuci6n judicial, hipotecas u otras ejecuciones contra ellos, luego de deducidas todas exenciones de cuaiquier character que sean. Acompafiando a dicha fianza y formaildo parte de la misma podrA unirse una serie de interrogatorios, impresos 6 escritos, que prescriba el Director General de Correos y scan contestados por los fiadores, bajo jiramento, demostrando el importe de bienes raices que poseen. una descripcion breve de los mismos, su probable valor, d6nde estdn situados, y en qu6 provincia 6 lugar existe el registro de los titulos correspondientes. Y si cualquier fiador jurare, en falso, h sabiendas 6 intencionalmente, cualquier declaraci6n hecha bajo las disposiciones de esta secci6n, serA castigado con una multa que no sea mayor de cinco mil pesos, 6 con prisi6n no menor de un afio' ni mayor de tres 6 con ambas penalidades.