nor do cien pesos ni mayor de quinientos, 6 con prisi6n por un periodo que no sea mayor de un afio, 6 con ambas penalidades. SECCION 55. MALVERSACI6N DE DINERO 6 PROPIEDAD. El que siendo administrador de correos, subadministrador, cajero, fi otra persona empleada 6 de alguna manera relacionada con los trabajos fi operaciones de cualquier ramo del servicio del Departamento de Correos, traspasare i su propio uso cualquier dinero, sellos de franqueo, papel timbrado -i otra propiedad del Departamento de Correos, 6 en la custodia de, 6 en uso por dicho Departamento, 6 giro postal fi otros fondos que pasen por sus manos de cualquier mancra que sea, 6) dinero 6 propied-ad que haya llegado i su poder 6 bajo su dominio en el ejercicio de su cargo, empleo 6 servicio 6 bajo su autoridad como tal oficial, empleado 6 agente, ya sea el mismo dinero 6 propiedad del Departamento de Correos 6 en ]a custodia del mismo, 6 en uso por el Departamento, 6 sea pro7 piedad de Aguna otra persona 6 individuo, 6 dejare de guardar con scguridad dicho dinero, sellos, papeles sellados, tarjetas postales, 6rdenes postales fi otros fondos 6 propiedad, ya sea propiedad del Departamento de Correos 6 en custodia del mismo, 6 en uso por el mismo, 6 bien la propiedad de alguna otra persona 6 individuo, sin prestar, usar, depositar en bancos, excepto segfn est6 autorizado por el reglamento del Departamento de Correos, 6 canjear por fondos 6 propiedad otros que los son especialmente permitidos por los reglamentos del Departamento de Correos; 6 que faltare en remitir A 6 depositar en depositaria designada, 6 en traspasar A los funcionarios debidos, agente 6 agentes tal dinero, sellos de franqueo, papel timbrado, giros postales fi otros fondos, fi otra propiedad, ya sea esta propiedad del Departamento de Correos 6 en su custodia 6 en uso por dicho Departamento, 6 sea propiedad de alguna otra persona 6 individuo, cuando requerido d hacerlo por la ley 6 por- el reglamento del Departamento de Correos, 6 por demanda fi orden del Director General de Correos, ya, fuere directamento 6 por conducto de un oficial autorizado y acreditado, 6 agente del Departamento de Correos, 6 aconsejare 6 participare en cualquiera de las infracciones definidas en esta secci6n, serA castigado por cada infracci6n con prisi6n por t6rmino que no sea menor de seis meses ni mayor de diez afios, 6 con una multa en cantidad igual A la malversada, 6 con ambas penalidades; y cualquier falta en entregar cualquier dinero, selles de franqueo, papel timbrado, giros postales fl otros fondos 6 propiedados, ya, sean de la propiedad del Departamento de Correos 6 en su custodia 6 en uso por dieho Depar-