serA castigado por cada infracci6n conl una multa que no sea menor de diez pesos ni mayor de dien, 6 con prisi6n que no sea mayor de sesenta dias, 6 con a:mbas penalidades. SECCION 53. DECLARACI6N JURADA DE LOS EDITORES. El Director General do Correcs, cuando A su criterio ]o juzgare necesario, podrAt preseribir, por reglamento, una declaraci6n jurada en debida forma, que ha do prestar cada editor de cualquier peri6dico 6 publicacl6n peri6dica enviada por los correos, 6 de cualquier empleado de tal editor, comprometi6ndose A no enviar, 6 A sabiendas permitir que se envie por los correos ningfin ejemplar 6 ejemplares de tal peri6dico como material de segunda clase, excepto a suscriptores regulares del mismo 6 a agentes de publicaciones; y si tal editor 6 empleado de tal editor, al ser requerido por el Director General 6 cnalquier agente especiAl fi otro funcionario autorizado por el Departamento de Correos para hacer tal declaraci6n, rehusare hacerlo y despu6s, sin hab-P2 prestado tal declaraci6n, de-positare peri6dicos en los correos para su trasmisi6n como material de segunda clase, serft castigado con una multa que no sea menor de cien pesos ni mayor de mil; y si cualquier persona a sabiendas 6 intencionalmente depositare material como de segunda clase sabiendo que el mismo no tuviere derecho f la cuota fijada para material de segunda clase, con intenci6n de evitar el pago del debido franqueo sobre el mismo, 6 si cualquier Administrador de Correos fi otra persona relacionada con el servicio del Departamento de Correos, permitiere A sabiendas la trasnmisi6n de cualquier material sin previo pago de franqueo, 6 permitiere la clasificaci6n de material contraria A la ley y en violaci6n de las disposiciones y reglamentos del Departamento do Correos, serA castigada con una multa que no sea menor de cien pesos iii mayor de mil, 6 con prisi6n que no exceda de un afio, 6 con ambas penalidades. SECCION 54. FALSA EVIDENCIA RESPECTO DE MATERIAL. El que sometiere 6 hiciere someter at algfin administrador de correos 6 al Departamento de Correos 6 A, cualquier persona empleada en el servicio de dicho Departamento cualquier evidencia 6 prueba falsa relativa al carftcter de cualquier pnblicaci6n, con el prop6sito de asegurar su admisi6n al tipo do material de segunda clase para trasmitirla por los correos, sera castigado por cada infracci6n con una multa que no sea me-