se por carta A cualquier otra persona, raz6n social, banco, corporaci6n 6 asociacion expresada en el mismo, se considerarh primer facie de que existe tal igencia por todos los individuos nombrados en el mismo; pero el Director General de Correos podrA averiguar la existencia de tal agencia de cualquier otra manera legal que le sea satisfactoria. SECCION 47. PODR ! REHUSARSE EL PAGO DE 6RDENES POSTALES 1 LOTERIAS Y NEGOCIANTES FRAUDULENTON. El Director General de Correos con pruebas satisfactorias, dc que cualquier persona 6 companfia se ocupa en negocios do alguna loteria, rifa 6 proyeeto p:ara la distribuci6n de dinero 6 de propiedad, mueble 6 inmueble, por suerte, azar 6 sorteo de cualquier clase; 6 de que cualquier persona 6 compafiia estA explotando eualquier otro proyecto para obtener dinero 6 propiedad de cualquier clase, vali6ndose de los correos y por medio de falsas y fraudulentas pretensiones, representaciones 6 promesas, 6 cnalquier otro ardid para defraudar; 6 de que sc ocupa, vali6ndose de los correos, en cualquier negocio 6 proyecto para 1a, venta, propaganda, distribuci6n 6 circulaci6n en cualquier forma, de libros, folletos, estampas, papeles, cartas, escritos 6 impresos de carfcter obsceno, lujurioso, lascivo, indecente, sucio, vulgar 6 profano, fL otra publicaci6n de caracter indeccnte; 6 bicn de cualquier articulo 6 cosa destindo 6 dispuesto A impedir la concepci6n 6 producir el aborto; 6 de cualquier otro articulo 6 cosa dispuesto 6 adaptado para cualquier uso indecente 6 inmoral; podrd prohibir A. los administradores hacer el pago de cu:2lquier orden fi 6rdenea postales expedidas A fawQr de la tal persona 6 compafiia, 6 al agente de enalquier persona 6 compafia, ya ejerza el agente como individuo, 6 como raz6n social, corporaci6n 6 asociaci6n de cualquier clase, y podrA disponer por reglamento la devoluci6n Li los remitentes de las cantidades expresadas en tales 6rdencs postales. Pero esto no autorizarA A persona alguna para abrir ningunacarta que no est6 dirigida it ella misma. El anuncio pfiblico por tal persona 6 compafia que est6 explotando la loteria, rifa, proyecto, ardid 6 negocio, de qua las remesas de fondos para la misma podrAn hacerse por medio de 6rdenes postales de giro a cualquier otra persona, firma, banco, Corporaci6n 6 asociaci6n expresada en el mismo, se considerarh como prueba prima facie de que exista tal ageneia por todos los individuos nombrados en el mismo; pero el Director General de Correos podrA averigugr la existencia de tal agencia por cualquicra otra manera legal que le sea satisfactoria.