Departamento de Correos, 6 incitando 6 procurando que otra persona abra comurlicaci6n con la persona que implante el proyecto; 6 lo propusiere, entregare 6 hiciere entregar, para ]a mejor realizaci6n del mismo, 6 que para, poderlo realizar, entregare 6 hiciere entregar una carta, bulto, paquete, escrito, circular, folleto, 6 anuncio en cualquier oficina de correos, sucursal de la misma, buz6n en la calle, 6 apartado en cualquier hotel de la Isla d Cuba, 6 lugar autorizado como depositaria de material postal, para que sea enviado 6 entregado por el servicio del Departamento de Correos 6 lo recoja 6 reciba, de esos lugares; 6 que 6 sabiendas hiciere entregar por el correo, de acuerdo con la direcci6n que lleve, 6 en el lugar en que la persona A quien est'. dirigida ha mandado que se entregue, tal carta, bulto, paquete, escrito, circular, folleto 6 anuncio, ser6 castigado con una multa que no exceder6 de mil pesos, 6 con prisi6n por un t~rmino que no pasar6 de cinco afios, 6 con ambas penalidades. Y ninguna carta, tarjeta postal, paquete, circular, folleto, anuncio fi otra publicaci6n concerniente 6 de alguna manera relacionada con cualquiera de los proyectos, artificios 6 ardides aquf antes descritos, ser6 trasmitida ni entregada por ninguna administraci6n, ni sucursal de Correos, ni por cartero alguno. (9) SECCION 45. DIRECCION FICTICIA. El que con el prop6sito de fomentar, promover 6 proseguir de cualquier manera, por medio del servicio del Departamento de Correos de la Isla de Cuba, culquier proyecto 6 idea mencionada en ]a secei6n precedente, 6 cualquier otro asunto ilegal de cualquier, naturaleza, usare 6 asumiere 6 solicitare que se le dirija por cualquier direcci6n, nombre, 6 titulo ficticio falso, que no sea. su verdadero nombre, 6 que tomare 6 recibiere de cualquier administraci6n de correos de la Isla de Cuba 6 cualquier depositaria autorizada de material postal, cualquier carta, tarjeta postal, paquete, bulto fi otro material postal dirigido 6 cualquier direcci6n, nombre, 6 titulo ficticio, i otro que no sea su propio nombre, legal y verdadero, ser6 castigado de la manera dispuesta en la secci6n precedente. (9) Esta sececi6n se refiere d. las estafas y A las defraudaciones que se intenten por inedio de engan-os, pero no 6 las que se pretendan realizar vali~ndose de anienezms sentencess de 24 de Octubre do 1905 y 7 de Enero do 1908). En la edici6n oficial publicada en la Gaceta aparece una nota a esta secci6n, que dice asi: "Las frases saw-dust swindle, counterfeit-money fraud, green goods, green coin, bills, paper [goods, spurious Treasury notes, United States goods y green cigars, son t6rminos para significar dinero falsificado, ya sea metalico 6 papel, y se refieren A ciertas pr6cticas fraudulentas en los correos, y conocidas en los Estados Unitios".