tidos por los correos de la Isla, de Cuba, serd castigado en la primera infracci6n con una multa que no exceda de mil pesos, 6 con prisi6n que no pase de dos afios, 6 con ambas penalidades; y en la segunda 6 subsiguientes infracciones, con prisi6n por periodo que no exceda de cinco afios. (8) SECCION 43. LOS ADMINISTRADORES NO SER-kN AGENTES DE LOTERIAS. Ningfin administrador de correos ni otra, persona empleada, 6 de otra manera relacionada con cualquier ramo del Departamento de Correos, ejercerh como agente de ninguna loteria; y de ninguna manera comprara ni vender billetes de loterfa; tampoco 6 sabiendas recibird ni enviara proyeetos de loteria, circulares ni billetes. El que violare lo prescrito en esta secci6n, serd castigado con una multa que no exceda de cien pesos, 6 con prisi6n por un periodo que no pase de un aflo, 6 con ambas penalidades. SECCION 44. USO DE LOS CORREOS PARA ESTAFAR. El que habiendo inventado 6 teniendo prop6sito de inventar cualquier proyecto 6 artificio para defraudar 6 para obtener dinero 6 propiedad por medio de representaciones falsas y fraudulentas, 6 promesas; 6 para vender, enajenar, prestar, cambiar, alterar, regalar, distribuir, suministrar 6 procurar para uso ilegal, cualquier moneda falsa, billete de banco, papel moneda 6 cualquier obligaci6n 6 valor de los Estados Unidos 6 de cualquier estado 6 territorio de los mismos, 6 de la Isla de Cuba, 6 de cualquier provincia, municipalidad, compalija, corporaci6n 6 persona, 6 cualquier cosa, que represente ser 6 sea tal articulo falso 6 falsificado, 6 cualquier proyecto 6 artificio para obtener dinero con 6 por medio de correspondencia, empleando el artificio vulgarmente ilamado "sawdust svindle, 6 counterfeit money fraud" 6 por traficar 6 pretender traficar en lo que comfinmente se llama "green article", "green goods", "green coin", "bills," paper goods," "spurious Treasury notes," "United States goods," ''green cigars," fA otros nombres 6 t~rminos con intenci6n de que se entienda que se refieren 6 aplican ft tales articulos falsificados; 6 bien el que se propusiere realizarlos estableciendo 6 intentando establecer correspondencia 6 comunicaci6n con cualquier persona, ya sea residente 6 no de la Isla de Cuba, por medio del servicio del (8) Esta disposici6n penal ha sido ratificada por ]a Otden 230, de 4 de Diciembre de 1899, en la cual se dispone adem~s la confiscaci6n (sic) de las papeletas, certificados, instrumentos, etc.