quier publicaci6n de cardicter indecente; y todo articulo 6 cosa destinado 6 impedir la concepci6n 6 procurar el aborto, y todo articulo 6 cosa dispuesto 6 adoptado para cualquier uso indecente 6 inmoral, y toda tarjeta escrita 6 impresa, carta, circular, libro, folleto, anuncio 6 aviso de cualquier clase, dando informe, directo 6 indirecto, de d6nde, c6mo 6 por qui6n 6 por cufles medios puedan obtenerse 6 hacerse cualquiera de los articulos ya mencionados; 6 cualquier carta, paquete, bulto fi otro material postal conteniendo cuaiquier articulo, invcnto 6 sustancia suca, asquerosa 6 indecente, ,a sea euviado 6 no como material de primera clase, son declarados como material infranqueable 6 excluido y no se conducir6 en los correos ni so entregarA por ninguna administraci6n ni por ningin cartero; y aquel que 6 sabiendas, depositare 6 hiciere depositar para su trasmisi6n 6 entrega, 6 6 sabiendas hiciere entregar por el correo segfin la direcei6n que llevare 6 en el punto en que la persona 6 quien esth dirigida ha mandado que se entregue, cualquier material declarado excluido por esta seeci6n; 6 quien d sabiendas tomare 6 hiciere tomar el mismo del correo con el prop6sito de circularlo 6 disponer de 61, 6 ayudare A su circulaci6n 6 disposici6n, serA castigado por cada infraeci6n con una multa quo no exceda de cinco mil pesos 6 con prisi6n que no exceda. de cinco aios, 6 con ambas penalidades. (7) SECCION 40, DE LOS SOBR-S 6 MATLI?,LUS INJUIRIOSOS f, INDECENTS. Todo material postal, legalmente trasmisible, cuando contenga en el sobre, cubierta 6 faja exterior 6 sobre tarjeta postal dibrujos, epitetos, t;rminos 6 lenguaje de car'eter indecent,', lujurioso, lascivo, obsceno, injurioso, difamante 6 amienazador, 6 que por sus t~rminos 6 estilos se calcule 6 sea obvia la intenci6n de afectar injuriosamente el caricter 6 conducta de una persona, ya sea escrito, impreso 6 de otra manera expresa 6 aparente, se declara material intrasmisible; y no se le dara curso on los correos, ni se entregard por ninguna administraci6n ni por ningdn cartero, y serd retirado de los correos bajo los reglamentos que prescriba el Director General de Correos. Previniendo, que nada en esta ley auterizard A ninguna persona para abrir ninguna carta 6 material cerrado de primer, clase, no siendo dirigido A la misma, excepto por debida auto(7) Independientemente del Ahimo y prop6sito del agente con relaci6n 6 la persona a quien se dirija, el hecho de utilizar el coireo liaciendo circular cartas 6 papeles obscenos, constituye el delito previsto en esta secci6n, perseguible de oflcio, aunque los dichos papeles 6 la vez puedan ser injuriosos (auto de 15 de Abril y sentencias de 9 do Noviembre de 1910 y 23 de Marzo de 1915).