SECCION 36. CUENTAS 1'ALSAS PARA AU31ENTAR COMPENSACION. El que siendo administrador de correos, fi otra persona empleada en cualquier ramo del Departamento de Correos, hiciere 6 ayudare h hacer, 6 mandare hacer un informe, estado, relaci6n 6 cuenta falsa A cualquier jefe del Departamento de Correos, con el objeto de aumentar fraudulentamente su compensaci6n 6 la compensaci6n del administrador i otro empleado en una administraei6n de correos, sei76 castigado con una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de quinientos, 6 con prisi6n por un periodo que no exceda de dos afios, 6 con ambas penalidades. SECCION 37. EMPENo 6 VENTA ILEGALES DE SELLOS. El que siendo administrador de correos, fi otra persona empleada en cualquier sucursal del Departamento de Correos, Cuartel General de la Divisi6n de Cuba, queda por la presente redacida . la de diez "dollars" ($10) de multa 6 treinta (30) dfas de prisi6n 6 ambas A la vez, 6 juicio del respectivo Juez 6 Tribunal, en su caso, por cada infracei6n. II.-Las infracciones de dicha Secci6n s6lo serhn perseguibles y castigables mediante parte escrito producido por un Agente Especial del Departamento de Correos, el cual hari constar al producirlo si estima de naturaleza grave 6 no la infracei6n 6 infracciones que denuncia. En el segundo caso, ser; competente para perseguirla y penarla el juez que ejeree funciones de Correceional para perseguir y castigar delitos sobre el territorio en que reside el acusado; y en el primer caso, se instruiri el proceso por el procedimiento vigente para las causas que se instruyen por la comisi6n de delitos no sometidos A la jurisdicei6n de los jueces correecionales. III. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, aun cuando ]a infracei6n se denuncie como grave, la respectiva Sala de Justieia podrA imponer en su dia la pena que juzgue conveniente dentro de la escala establecida por ]a mencionada Secci6n 35, con la modificaci6n en la presente Orden contenida; y aun cuando la infracei6n se califique de love en la denuncia, el juez , quien se produzca el parte, si, por el contrario, la estimare de naturaleza grave, 6 sea penable con mis de seis meses de prisi6n, deberA adoptar las medidas necesarias para que la causa se instruya por el procedimiento aplicable, conforme & lo dispuesto anteriormente A las infracciones quo revistan gravedad. IV. Lo que se reeaude por concepto de snultas impuestas por las infracciones de que se trata, serA entregado, mediante el oportuno recibo, al Agente Especial del Departamento de Correos que hubiere formulado la denuncia, 6, en su defecto, al que designe el Director General de Correos, para ser Jepositado en la Tesorerfa de la Isla, como recaudaci6n postal. V. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan A, las contenidas en la presente Orden, la cual empezari A regir desde su publicaci6n en la "Gaceta de la Habana".