SECCION 26. ROBAR, DETENER 6 DESTRUIR PERI6DICOS. El que siendo Administrador de Correos i otra persona empleada en cualquier ramo del Departamento de Correos, impropiamente detuv'iere, demorare, hurtare 6 destruyere cualquier peri6dico, 6 permitiere que otra persona detenga, demore, hurte 6 destruya el mismo, 6 abriere 6 permitiere A otra persona abrir cualquier correspondencia 6 paquetes de peri6dicos no dirigido A la oficina donde estd empleada; y quien abriere, se apropiare 6 destruyere correspondencia 6 paquete de peri6dicos no dirigidos 6. 61, no estando autorizado para abrir 6 recibir los mismos; y quien tomare 6 hurtare correspondencia 6 paquete de peri6dicos de cualquier administraci6n 6 de cualquier persona encargada de su custodia, serh castigado con una multa que no sea mayor de cien pesos, 6 con prisi6n que no exceda de un afio, 6 con ambas penalidades. (4) SECCION 27. ROBO DE CORRESPONDENCIA. El que robare A un cartero, agente -i otra persona eneargada de la correspondencia, dicha correspondencia 6 cualquier parte de ella, serd castigado con prisi6n por periodo que no sea menor de cinco afios ni mayor de diez; y si convicto por segunda vez de igual delito, 6 si al efectuar tal robo la primera vez, el ladr6n hiriere A la persona que custodiare la correspondencia, 6 pusiere su vida en peligro con el uso de arma peligrosa, tal delincuente serh castigado con presidio y trabajos forzados por periodo no, menor de veinte afios, 6 con reclusi6n perpetua. Tambidn est6 comprendido en la misma el funcionario de correos que detiene una carta que se le confia en el ejercicio de sus funciones; por eso es err6neo entender que esta secci6n s61o comprende A los particulares. (Sentencia de 5 de Febrero de 1912). El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencias de 5 de Marzo de 1910, 29 de Enero de 1912 y 26 de Junio de 1919, que el empleado de correos que sustrae y se apropia valores contenidos en material postal su cargo, aunque 6ste pertenezca i particulares, no comete el delito previsto en esta secci6n, sino el mds grave castigado en la 55. Con esta declaraci6n se rectifica la contraria contenida en las sentencias de 13 de Diciembre de 1904 y 29 de Agosto de 1905. (4) Aunque oficialmente no est6 confiada al correo una carta, y por tanto encerrada en la valija correspondiente, sino que aqu6lla haya sido entregada particular y debidamente franqueada & un empleado 6 contratista conductor de correspondencia, si 6ste la abre sin autorizaci6n, comete el delito previsto en esta secci6n. (Sentencia de 23 de Noviembre de 1909).