tenci6n de cometer alli algdin delito definido por la ley, 6 de robar 6 hurtar algfin dinero fi otra propiedad de la Isla de Cuba 6 del Departamento de Correos, 6 en uso 6 custodiada por dicho Departamento, ser6 castigado con prisi6n que no sea. menor de un aflo ni mayor de diez. SECCION 25. DETENCION, OCULTACI6N, HURTO 6 DESTRUCCI6N DE MATERIAL POSTAL 6 SU CONTENIDO. El que ilegalmente de tuviere, demorare, 6 abriere cualquier carta, tarjeta postal, paquete, bulto, saco 6 correspondencia que haya estado en cualquier administraci6n 6 sucursal de correos establecida por autorizaci6n del Director General de Correos, 6 en cualquier otro dep6sito autorizado de material postal 6 h cargo de cualquier administrador, auxiliar, empleado, cartero, agente 6 mensajero i otra persona empleada en cualquier ramo del Departamento de Correos; 6 que ocultare, so apropiare 6 destruyere tal carta, tarjeta postal, paquete, bulto, saco 6 correspondencia; 6 quc sustrajere tal carta, tarjeta postal, paquete, bulto, saco 6 correspondencia de la administraci6n 6 sucursal 6 de un cartero 6 conductor de correos; 6 'que haya estado en cualquier administraci6n 6 sucursal 6 custodiado por cartero 6 conductor antes de venir A la posesi6n de la persona ft quien esth dirigido 6 sut agente debidamente autorizfdo, con el designio de obstruir la correspondencia 6 de indagar los negocios 6 secretos de otra; 6 que ocult-are, hurtare 6 destruyere la misma; 6 sustrajere 6 sepa. rare de tal carta, paquete, bulto, saco, correspondencia, dinero fi otro articulo de valor 6 escrito representando el uismo, 6 que- compared, recibiere 6 ocultare 6 ayudare 6 comprar, recibir 6i ocultar cualquiera de los articulos 6 cosas mencionados, sabiendo que tal articulo 6 cosa ha sido robado 6 hurtado del correo 6 de una administraci6n sucursal 6 depositarla do material postal, 6 de cualquier persona que la custodiaba legalmente, serd castigado con multa que no sea menor de cien pesos ni mayor de mil, 6 con prisi6n por periodo no menor de un afio ni mayor de cinco 6 con ambas penalidades. (3) (3) Quien obtiene por mnedios ilegales quo en una administraci6n de correos se le entregue una earta que no le esti dirigida y ]a abre, por este solo hecho estb, comprendido en la sanci6n penal de esta sec. ci6n (sentencia de 7 de Febrero de 1910); como lo estA quien por medios engafhosos consigue que un administrador de correos no d6 curso a nna carta y Ia devuelva al remitente (sentencia de 27 de Octubre de 1915) y quien debidamente autorizado s6lo para recibir una carta, la recibe y la abre y de ella extrae y se apropia una letra de cambio (sen. teneia de 26 de Junio de 1915); porque, aun s6lo el hecho dle abrir ]a carta constituye ya el delito, sin que para ello sea preciso haber obtenido ilegalmente la entrega (sentencia de 21 de Diciembre de 1914).