del Departamento de Correos de los Estados Unidos, 6 Departamento de Correos de Cuba, para individuos que no est6n en tal servicio, serd castigado por cada infracci6n, con multa que no pase de doscientos pesos, 6 prisi6n que no exceda de sesenta dias, 6 con ambas penalidades. SECCION 10. BUQUES, ETC., QUE PRETENDAN SER PORTADORES DEL CORREO. El que pintare, imprimiere, 6 de cualquier otra manera pusiere 6 fijare en cualquier vapor fi otro buque, 6 en cualquier diligencia fi otro vehiculo no empleado verdaderamente en la coaqducci6n de correspondencia, las palabras "Correo de Cuba" (Cuban Mail), 6 "Correo de los Estados Unidos (United States Mail), 6 cualesquiera palabras, letras 6 caracteres seme, jantes; 6 el -que avisare por publicaci6n en cualqiiier peri6dico 6 de otra manera que cualquier vapor fi otro buque, 6 cualquier diligencia fi otro vehiculo se emplea en llevar la correspondencia, cuando "realmente no es asi, 6 el que intencionalmente ayudare con ese fin, serA castigado por cada infracci6n con prisi6n que no pase de un afio, 6 con multa que no exceda de mil pesos, 6 con ambas penalidades. SECCION 11. SE PROHIBE LA CONDUCCI6N DE MATERIAL POSTAL POR EXPRESOS PARTICULARES. El que estableciere cualquier expreso particular para la conducci6n de cartas, paquetes, bultos fi otro material postal, 6 de cualquier manera ayudare 6 proveyere A la conducci6n del mismo por viajes regulares, 6 en periodos determinados, sobre cu~lquier via postal que est6 establecida por la ley, 6 de cualquier ciudad, pueblo 6 punto, 6 cualquiera otra ciudad, pueblo 6 punto entre los cuales haya servicio postal, funcionando con regularidadi y el que ayudare al efecto, ser6 castigado por cada infracci6n con prisi6n que no pase de seis meses, 6 con multa que no exceda de quinientos pesos, 6 con ambas penalidades: Prcviniendo, que nada de lo contenido en esta secci6n se interpretar6 como prohibitivo 6. que cualquier per-. sona reciba y entregue 6 la administraci6n m6s cercana, carro postal fi otra depositaria autorizada de material postal, cualqisier material debidamente franqueado. (2) (2) El Tribunal Supremo ha declarado (sentencia de 11 de Dicicmbre do 1911) quc constituye una sola infracci6n, y por consiguiente un solo delito, cada acto de conducci6n de correspondencia, cualquiera que sea el nfimero de bultos, paquetes 6 cartas que se conduzca en la expedici6n.