cribir las reglas y disposiciones que a su juicio, sean necesarihs para el cumplimiento de tales contratos 6 convenios; Para hacer otros contratos 6 convenios, que 6 su critero fueren necesarios para el buen servicio de dicho Departamento en todos sus ramos; establecer y promulgar reglamentos a] efecto, y Para prescribir toda regla y disposici6n, que no ihifrinja las ley~s existentes eh esta Isla, 6 las que en lo sucesivo se decreten y promulguen, que en su criterio, fuere necesario para el manejo y direcci6n de los asuntos de dicho Departamento; y para bacer todo cuanto fuere necesario para dar fuerza y efecto d los poderes otorgados por la presente; y las reglas y disposiciones ya adoptadas y promulgadas por 0, son por a presented ratificadas y continuadas. SBCCION 2. SE PODRAN REQUERIR FIANZAS A LOS ADMINISTRADORES Y OTROS EMPLEADOS El Director General de Correos estA por la presente autorizado y habilitado para requerir de los Administradores, contratistas y otras personas empleadas en el Departamento de Correos, quienes en sus cargos tengan que manejar 6 cuidar dinero 6 propiedad perteneciente A 6 en uso por el Departamento de Correos, 6 que est6n bajo contrato, pa-ra el cumplimiento de servicios personales fi otros relacionados con el mismo; 6 para el transporte dc la correspondencia, 6 para el suministro de efectos, t que preston fianza con garantia aprobad3, por 61, acondicionada para el fiel cumplimiento de tales serviios, do acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de dicho Departamento, 6 para el suministro de efectos, segfin se exprese en e pliego de condiciones, estipulado en dicha fiaifza. SECCION 3. VIAS POSTALES Son declaradas vias postales: Toda via fluvial navegable en hi isla de Cuba, y todas las aguas navegables que circunivalan dicha Isla; incluyendo las islas adyacentes y cercanas que forman parte de aquela y que est~n dentro de la jurisdicei/n maritima do dichas islas, durante el tiempo en que la correspondencia paso por ella; todo ferrocarril 6 parte de ferrocarril que estO ahora 6 est6 m6s tarde en explotaci6n; todos los caminos pfiblicos y carreteras que se mantengan acondicionados como tales; y todas las rutas de carteros establecidas en cualquier eiudid, pueblo 6 sitio para la recogida y reparto de material postal.