hubiere podido descargar 6. los animales para su descanso y para suministrarles el agua y alimentos en virtud de fuerza mayor. Tampoco, en lo que se refiere 6 la descarga de los animales, ser6. aplicable en el caso de que los mismos sean conducidos en carros donde puedan tener y tengan alimentos, agua y espacio para el descanso. Al computar el tiempo de este encierro se tendr6. en cuenta el que hayan estado encerrados en los caminos de enlace de los cuales hayan sido recibidos. Si al exigirse el pago de los gastos que ocasionare el cuidado y alimentaci6n de cualesquiera animales mientras hayan estado descargados 6 descansando, como arriba se expresa, el duefio, agente, consignatario 6 persona encargada de los mismos, rehusare 6 dejare de satisfacer dichos gastos, la compafija de ferrocarriles 6 los que conduzean los mismos podrfin cargar los gastos al duefio 6 consignatario y tendr6n el derecho de retener dichos animales como prenda hasta que se les abonen dichos gastos . V.-Serfi castigada con multa de diez A quinientos pesos, 6 con arresto de uno 6 seis meses, toda persona que de cualquier modo presencie, coadyuve 6 coopere en la celebraci6n de una lidia de gallos (2) 6 de otras ayes, corridas de toros 6 luchas de otros animales, que con premeditaci6n se proponga el duefio de 6ste, 6 el que los tenga h su cuidado. VI-Toda persona que infrinja las disposiciones y leyes que se refieren 6 la crueldad contra los animales, podr6 ser detenida y puesta 6 disposici6n de La autoridad correspondiente para ser juzgada y castigada. Cuando alguna persona, al ser detenida, tuviere 6 su cuidado cualquier animal, 6 vehiculo tirado por 6 conteniendo algrin animal, el agente 6 agentes que realicen su detenci6n podrdn hacerse cargo del animal y del vehiculo y su contenido, depositando el mismo 6 los mismos en lugar seguro para su custodia. Todos los gastos indispensables que origine el cuidado, de dicha propiedad ser6.n 6 cargo del dueflo de la misma. VI.-Los Alcaldes, Tenientes Alcaldes (hoy no existen) y la Policia municipal y rural, quedan obligados 6 velar por el estricto cumplimiento de lo contenido en esta Orden. Si cualquiera de los funcionarios indicados faltare al cumplimiento de esta obligaci6n, incurrir6 en la misma pena que el infractor, s6lo que no se le impondr6 el arresto. VIII-Los empleados 6 agentes de cualquier sociedad protectora de animales, legalmente constituida, quedan autoriza(2) La ley de 2 de Julio de 1909 ha derogado "todas las disposiciones que se opongan A las lidias de gallos". Las corridas de toros so prohibieron en absoluto por el articulo I de la Orden 187, de 10 de Octubre de 1899. El articulo II dispone que llincurrirhn en la multa de quinientos pesos los contraventores del articulo anterior". Entendemos que en cuanto A la pena, la Orden que anotamos, como posterior, ha modificado la citada de 1899.