los animales, bien sea imponi6ndoles un trabajo excesivo, 6 bien sea tratndolos impropiamente. El peso total que puede ser transportado en vehiculos 6 por cada animal ser6 determinado por cada Ayuntamiento. II.-Ser6n castigados con arresto de cinco 6 quince dias, 6 multa de cinco 6 cincuenta pesos, los que eastigaren cruelmente 6 atormentaren 6 cualquier animal 6 lo daflaren, mutilaren 6 mataren, bien sea el animal domesticado 6 no, bien sea de su propiedad 6 perteneciente 6 otro. En la misma pena incurrir6n los que permitiesen 6 tendiesen de cualquier modo A la realizaci6n de los actos anteriormente citados. (1) III.-Ser6n castigados con la misma pena fijada en el artfculo precedente los que, siendo dueflos, poseedores 6 teniendo 6 su cargo un animal estropeado, mutilado, inutilizado 6 enfermo, lo abandonaren 6 lo dejaren morir en la calle 6 lugar pfiblico. En igual pena incurrirdn los que lo dejaren en la calle 6 lugar pfiblico m6s de tres horas despu6s de haber tenido noticia que dicho animal estaba alli inutilizado. Cualquier agente 6 empleado de una sociedad protectora de animales, debidamente autorizado, 6 la Policia municipal 6 Rural, jpodr6, como acto legal, sacrificar los animales que encuentren sustraidos 6 abandonados, 6 impropiamente descuidados, siempre que 6 juicio de un veterinario 6 dos vecinos respetables llamados por el agente para reconocer 6 su presencia dichos animales, estuvieren 6stos muermosos, enfermos 6 lastimados, al extremo de hallarse irremediablemente infitiles para prestar servicio. Cuando la naturaleza de la enfermedad fuere tal que amenace peligros 6 el mal incurable produjera mucho sufrimiento, el agente podr6 sacrificarlos sin consultar con el veterinario ni los vecinos, dando cuenta de ello, por escrito, h. su superior; y las personas que tengan en su poder 6 bajo su guarda cualquier animal en una de las condiciones mencionadas en este phrrafo, notificarn el hecho sin dilaci6n h cualquier agente de Policia municipal 6 Rural. (Modificaci6n de la Orden 75, de 1902). IV.-Al transportar animales 6 ganados las compafiias de ferrocarriles no deber6n cargar excesivamente los carros 6 impedir6n que tales animales 6 ganado queden encerrados en los carros ms de veinticuatro horas consecutivas sin descargarlos para sufinistrarles el agua necesaria y alimentos, sin que 6stos puedan dejar de darse durante diez horas consecutivas. Las compafifas de, ferrocarriles, asi como los duefios, agentes, consignatarios 6 personas encargadas de los animales 6 ganado que realizaren 6 permitieren realizar cualquiera de los hechos indicados, serdn castigados con multas de veinticinco 6 doscientos cincuenth pesos. Esta pena no ser6 aplicable cuando no se (1) VWase A continuacidn de esta la Orden 108 do 1900, que prev6 y eastiga especialmente un acdo do maltrato.