REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE INDULTOS. DECRETO NUM. 128. Por cuanto la Ley de Indultos vigentes publicada en la GACETA OFICIAL, edici6n extraordinaria del dia 25 del rues de agosto de 1919, dispone en su articulo 37 que el Poder Ejecutivo dicte el Reglamento para la ejecuci6n de la misma, dentro.de los seis meses siguientes a su vigencia. Por cuanto hecho el oportuno estudio para la reglamentaci6n de la mencionada Ley de Indultos, a propuesta del Secretario de Justicia, RESUELVO: Que rija para la Ley de Indultos de 15 de agosto de 1919, publicada en la GACETA OFICIAL, edici6n extraordinaria del dia 25 del propio mes, el siguiente Reglamento: Articulo primero:-En el caso del articulo 8? de la Ley de Indultos vigente, los herederos al solicitar el indulto, deberfn presentar los documentos justificativos, de su caracter de tales herederos del penado. Articulo segundo :-La justificaci6n, del acuerdo unanime, a que hace referencia el articulo 13 de la Ley, se realizara, mediante certificaei6n, expedida por las personas autorizadas para expedir esa clase de documentos en relaci6n con los actos que reflice la corporaci6n. Articulo .'tercero:--Inmediatamenite de iniciadQ fel ,oportuno expediente de indulto en el Negociado correspondiente de la Lecretaria de Justicia, se solicitardn informes con carficter confidencial del Jefe del establecimiento en que se encuentre cumpliendo condena el individuo cuyo indulto se interesa. Por el Jefe del Negociado de Quejas administrativas e Indultos de la; Secretaria de Justicia, se llevari una lista de los informes pendientes de emitir por los Jefes de los Establecimientos Penales, o por los Alcaldes, poni~ndose una diligencia por el mismo en los expedientes respectivos, cuando transcurrierefi quince dias htbiles de haberse solicitado cada informe, si no se hubiere emitido, y darh cuenta a la mayor brevedad a su superior, a. los efectos procedentes. Articulo cuarto:-Una vez emitidos los informes del Jefe del Establecimiento Penal que corresponda y del Tribunal sentenciador, se solicitard por el Negociado de Indultos, del do Registro de Penados y Estadistica de la Secretaria de Justicia, certiflcaci6n acreditativa de los antecedentes penales del individuo cuyo indulto so tramitare, cuidfindose de que dicho