propiedad o la honestidad, o por delitos de falsedad, no podrfn concederse sin consultar previamente al Consejo de Secretarios. Igual requisito deberi cumplirse en los demfis casos en que lo disponga esta Ley. Articulo XXVI.-No se podrd indultar a un reo autor de un delito, sin indultar al propio tiempo a los demds coautores, t6mplices o encubridores del mismo delito, salvo que en cuavto a stos, no coneurrieren los mismos requisitos que en cuanto al primero, en cuyo caso se consignarA asi en el Decreto otorgando la gracia. No se podra indultar a un c6mplice o a un encubridor sin otorgar al propio tiempo la misma gracia a todos los que hubieren sido condenados respectivamente como tales por la sentencia firme, salvo lo dispuesto en el p6rrafo anterior en euanto a la no concurrencia de los mismos requisitos. A los efectos de este articulo, cuando el Tribunal sentenciador recibiese una solicitud de indulto respecto de un reo que hubiere sido condenado conjuntamente con otros reos, tramitard a la vez el indulto de 6stos, como si se hubiera solicitado la gracia respecto de ellos. Los indultos se coneederdn siempre individualmente para eada reo, aun en el easo de reos condenados por una misma sentencia firme. Articulo XXVII.-Los deeretos de indultos contendrin necesariamente los requisitos siguientes: 1) Nfimero correlativo del indulto dentro de la serie anual. 2) Copia de los hechos prdbados y del fallo de la sentencia. 3) Parte de la pena que ha sido cumplida, d6nde y a partir de cufindo. 4) Antecedentes penales y conducta carcelaria del reo. 5) Informe del Tribunal sentenoiador respecto del indulto. 6) Si se opone o no la parte agraviada. 7) Fecha de la anterior solicitud de indulto, si se hubiere denegado 6sta anteriormente. 8) Fecha y circunstancias del anterior indulto, si el reo hubiese sido beneficiado con esa gracia. 9) "Circunstancias expresas basadas en la condici6n personal del reo o en motivos de equidad, justicia o conveniencia pfiblica que a juicio del Secretario de Justicia o del Consejo de Secretarios ;ameriten el indulto. 10) Si se han tenido en cuenta las condiciones y requisitos fijados por esta Ley. 11) Otorgamiento del indulto, su clase y condiciones. Articulo XXVIII.-Los Decretos de indultos se publicarhn inmediatamente en la Gaceta Oficial, por el orden num6rico de su otorgamiento y no serdn ejecutivos ni podr6n ser