Articulo XXI.-Los Tribunales Supremo y sentenciador que de oficio propongan al Presidente de la Repiblica, el indulto de un penado, acompafiarfn desde luego, con la propuesta, el informe y documentos a que se refieren los articulos anteriores. Articulo XXII.-Sin embargo de lo anteriormente dispuesto podrA concederse la eonmutaci6n de la pena de muerte por la inmediatamente inferior, sin oir previamente al Tribanal sentenciador, ni a la parte agraviada, ni al Consejo de Secretarios, ni cumplir otro requisito alguno. Articulo XXIII.-El Secretario de Justicia ordenar6 que se una a todo expediente de indulto la certificaci6n de las resultas del Registro de Penados en relaci6n con el reo, cuyo indulto so solicite, y una vez cumplido este requisito, informard por escrito al Presidente de la Repfiblica y le propondrh la resoluci6n que crea procedente. Articulo XXIV.-Para otorgar indulto definitivo de un, pena privativa de libertad o pecuniaria deberdn exigirse los requisitos siguientes: 1) Que el reo haya satisfecho la responsabilidad civil o acreditado su insolvencia, a juicio del Tribunal sentenciador. 2) Que el reo haya cumplido, al menos, la cuarte parte de la pena; 3) Que el reo se encuentre en uno de los siguientes casos: a) Que tenga m6s de eineuenta aies. b) Que sea padre de familia honorable. c) Que sea padre de familia y mantenga a sus hijos legitimos, naturales, o adoptivos. d) Que hayan concurrido en su delito varias circunstancias atenuantes, sin ninguna agravante. e) Que el reo haya contraido m6ritos notables en defensa de la patria, en actos de altruismo o en trabajos intelectuales o sociales. f) Que el reo haya dado muestras de arrepentimiento y buena conducta, no desmentidas en el transcurso del cumplimiento de la pena de privaci6n de libertad. g) Que se halle en uno de los casos de los articulos 27 y 129 del C6digo fPenal. h) Que la pena que se le hubiere impuesto fuera de las indicadas en el filtimo pfirrafo del articulo III de esta Ley. No obstante, el Presidente de la Repfiblica podrd, previo acuerdo del Consejo de Secretarios, otorgar indultos definitivos o totales sin ]a concurrencia de los requisitos sefialados anteriormente. En otro caso el indulto se hard condicional, a no ser quo la Ley dispusiere lo contrario. Artieculo XXV.-Los indultos de penas impuestas por delitos contra la seguridad exterior del Estado, las personas, la