Articulo VIII.-Si el penado hubiere fallecido a4 tiempo o despu6s de existir causas bastantes para La concesi6n de su indulto, podr6 relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa con arreglo a, lo dispuesto en los articulos VI y VII. (3) Articulo IX.-El indulto definitivo se otorgar6 a los penados tan s6Io en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pfiblica, y con los requisitos establecidos por esta Ley. En los demos casos se concederd tan s6lo el condicional y con preferencia La conmutaci6n de la pena impuesta en otras menos graves dentro de la misma escala gradual. Sin embargo de lo dispuesto en el p6rrafo anterior, podrA tambi6n conmutarse 1a pena por otra de distinta escala cuando haya m6ritos suficientes para ello a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Secretarios, y el penado, ademis, se conformare con La conmutaci6n. Articulo X.-Conmutada La pena principal, se entenderin tambi6n conmutadas las accesorias por las que correspondan, segfin las prescripciones del C6digo. Se exceptfia, sin embargo, el caso en que se hubiese dispuesto otra cosa en La concesi6n de La gracia. Articulo XI.-La conmutaci6n de La pena quedard sin efecto desd el dia en que el indultado dejare de cumplir, por cualquiera causa dependiente de su voluntad, La pena a que por La conmutaci6n hubiese quedado sometido. Articulo XII.-Serd condici6n expresa del indulto, en su caso, La de que el indultado no podrd habitar por el tiempo que, a no haberlo sido, deberia durar la condena, en el lugar en que viviere el ofendido, al realizarse el delito, sin el conQ-ntimiento de 6ste, si se tratare de remisi6n de condena, pOT delito contra las personas, La propiedad o la honestidad, y asi lo hubiere solicitado La parte agraviada al serle trasladada la solicitud de indulto. Si el indultado quebrantare lo dispuesto en este articulo quedard sin efecto el indulto acordado. (4) Podrhn ademds imponerse al penado en La. concesi6n de La gracia las demfs condiciones que la justicia, La equidad 0 La utilidad pfiblica aconsejen. Articulo XIII.-Pueden solicitar el indulto los penados, 0 cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representaci6n. No se cursarn, sin embargo, solicitudes de indulto colectivas o por reuni6n de firmas en causa no propia. No podrn suscribir solicitudes de indulto las corporacio(3) Este articulo, aparte su defectuosa redacci6n, contiene un dislate juridico: Ia multa nunca es pena accesoria, y el articulo VII de Ia ley nada tiene que ver con lo que en 6ste se ha querido disponer. (4) VWase Ia nota 148 al articulo 130 del C6digo.