LEY DE INDULTOS MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repfiblica de Cuba, Hago saber: Quo el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: Artfculo I.-Esta ley serd denominada "Ley de Indultos", y a tenor de sus preceptos el Presidente de la Repfiblica ejercitar6 su facultad de indultar a los delincuentes, de acuerdo con lo establecido por el articulo 68, nfimero 15, de la Constituci6n. Articulo II.-Los reos de todas clascs de delitos podrdn ser indultados de toda o parte de ia pena en que, por aqu6Ilos, hubiesen incurrido, con las siguientes excepciones: 1) Los funcionarlos pfiblicos penados por delitos cometidos en el ejercioio de sus funciones. 2) Los que no hubiesen sido afin condenados por sentencia firm. 3) Los que no estuviesen a disposici6n del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena. 4) Los reincidentes en el mismo o en otro cualquier delito y los que hubiesen .quebrantado su condena, salvo cuando el Consejo de Secretarios estimare que existen razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pfiblica para otorgarles la gracia. 5) Los que fueren reos de delitos que puedan ser castigados competentemente por los juzgados correccionales, aunque lo hubieren sido por otro Tribunal, respecto de los cuales estar6 a lo dispuesto por el articulo XXXV de esta Ley. Articulo III.-El indulto podri ser total o parcial, y condicional o definitivo. Ser indulto total la remisi6n de todas las penas a que hubiese sido con denado, y que todavia no hubiese cumplido el delincuente. Serd indulto parcial la remisi6n de aluna o algunas de las penas impuestas o de parte de todas las en que hubiere incurrido y no hubiese cumplido todavia el delincuente. Se reputar tambi~n indulto parcial la conmutaci6n de la pena o penas impuestas al delincuente por otras menos graves. SerA indulto condicional el que se concede con la limitaci6n de que habri de quedar sin efecto en el caso en que el reo indultado, despu6s de serlo, cometiere cualquier otro delito. En ese caso, el reo cumpliri la pena que le faltare por cumplir cuando fu6 indultado, previa declaraci6n al efecto, que hari