de 30 centimetros cibicos y cuya repetici6n no indique que se emplea para mantener hkbitos viciosos. Las peticiones escritas se archivardn como comprobantes de salida. Igualmente quedan excluidos de las disposiciones de este Reglamento, los productos complejos que como Polvo de Dover y otros que determine la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia a instancia o propuesta de entidades cientificas, aunque quedando sujeto en lo que respecta a las cantidades que en ello se empleen de los productos prohibidos, a lo dispuesto en el articulo 26 de este Reglamento. Articulo 36.-Queda prohibido el envio por medio del Correo de los productos citados anteriormente a toda persona que no sea farmaeutieo, droguista u otra de las personas autorizadas por la Ley para su adquisic16n, comprendiendo entre estas personas autorizadas aquellas a quienes le fuere ordenado por un facultativo por medio de f6rmula, dentro de lo ordenado por este Reglamento. Todas estas remisiones serdn certificadas. Articulo 37.-Los infractores de esta Ley incurrirfin en las penas dispuestas en los articulos 347, 348, 349 y 350 del C6digo Penal. Si la infracci6n no estuviere eastigada por dieho C6digo, se eastigard con la pena de uno a seis meses de prisi6n o multa de cien a mil pesos o ambas penas a la vez. Los que, halldndose autorizados legalmente para el trifico de las substancias nocivas a la salud, deelaradas asi por la Secretaria de Sanidad y Beneficencia, reincidieren en la delincuencia especial castigada por la Ley, serfn castigados, adem.s, con la inhabilitaci6n absoluta y perpetua para ejercer como Droguista o Farmacutico, retirndosele la licencia. Los profesionales autorizados que recetaren o facilitaren estos productos sin fines terap~uticos, serfin castigados con suspensi6n del ejercicio de su profesi6n por seis meses, y en caso de doble reincidencia, por la de inhabilitaci6n especial perpetua para el ejercieio de la profesi6n. La pena accesoria establecida por el articulo 61 del C6digo Penal se impondrd en todo caso, ai'n cuando las substancias decomisadas pertenecieren a un tercero no responsable del delito, siempre que este no estuviera expresa y legalmente autorizado para poseerla. Las infracciones de esta Ley constituyen delitos sometidos a la jurisdicci6n de los Jueces de Instrucci6n y respectivas Audiencias. Articulo 38.-Cuando se encuentre alguna persona con sintomas de haber usado por si misma cualquiera de dichas substancias, serA conducida ante el Juez de Instrucci6n del Distrito o en su caso, el de Guardia, y previo examen facultativo por dos medicos forenses, si no justificare haberlo hecho por