medio de vales o pedidos extendidos por duplicado, donde consten la direcci6n del establecimiento y el nfimero de la autorizaci6n, firmados por'los propietarios de los mismos o los Jefes de Laboratorios o Talleres. De esos duplicados el vendedor conservar6 el original y remitird el duplicado a la Jefatura Local de Sanidad correspondiente. Articulo 22.-Los M6dicos, Veterinarios y Dentistas que necesitaren para usar en sus gabinetes de los productos comprendidos en los articulos 1? y 29 de la Ley, podr~n adquirirlos por medio de f6rmulas duplicadas, en las qfie se hardi constar ser para las operaciones del gabincte, quedando sujetas a lo dispuesto en el articulo 16 de este Reglamento referente a su remisi6n por los que las despacharen a la Jefatura Local de Sanidad correspondiente. Articulo 23.-Los tIospitales, Casas de Salud, o Clinicas pfiblicas o privadas que no tengan una farmacia anexa para su servicio, podrfin igualmente adquirir esos productos por medio de vales duplicados firmados por sus Directores, cuyos duplicados se remitirin a la Jefatura Local de Sanidad, tal como se dispone en el articulo 16 de este Reglamento. En el caso de tener el establecimiento una farmacia anexa, se aplicardn las disposiciones que prescribe este Reglamento para los farmac6uticos establecidos. Articulo 24.-ros originales de Jos vales duplioados a que se refiere el articulo 16, serdin conservados por los vendedores durante un afio, como prueba de haber hecho la entrega del producto, pudiendo utilizar el duplicado como documento comercial. Articulo 25.-Los Laboratorios a que se refiere el articulo 10 de la Ley llevar~n un libro-registro de entrada y salida, en el cual se anotardn diariamente como entradas, las cantidades terminadas que se pongan acondicionadas para la venta, y como salidas, las ventas que efectiie a los farmacAuticos, droguistas u otras personas o establecimientos autorizados para su adquisici6n, haciendo constar en sus asientos el nombre y direcci6n del comprador. Articulo 26.-En toda farmacia se llevari un libro-registro especial, en cl que aparezean las entradas y salidas de estos productos, de modo que con su inspecci6n pueda conocerse rhtpidamente la existencia que tiene el establecimiento de cada uno de ellos. Dicho libro se ajustard al Modelo (1) aprobado por la JLmta Nacional de Sanidad y Beneficencia, y serh inspeccionado mensualmente por el Jefe Local de Sanidad o sus delegados. Estos libros se abrir~n el dia de apertura del establecimiento inscribiendo en las entradas la existencia que hubiere en el establecimiento ese dia. Diariamente se anotardin en la hoja de salida las sumas