bros copiadores, con la inscripci6n siguiente: "No puede repetirse sin nueva prescripci6n facultativa". Articulo 15.-Queda prohibido repetir las f6rmulas a que se refieren los articulos anteriores, sin orden facultativa extendida por duplicado. Estas 6rdenes de repetici6n ser~n numeradas de nuevo y copiadas en los copiadores de recetas de las farmacias que las despacharen, haciendo constar la cantidad de producto narc6tico que contienen en la siguiente forma: nfimero .... nombre de facultativo .... repetici6n de la f6rmula nfimero .... que contiene .... (nombre y cantidad del produeto). Articulo 16.-Todos los originales de estas f6rmulas, asi como los de las 6rdenes de repetici6n de las mismas, serin archivados y conservados durante un afio por los farmaeuticos que las despacharen y los duplicados, firmados por el Director Facultativo de la Farmacia, se remitirdn a la Jefatura Local de Sanidad correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a su despacho, para el archivo que a eada facultativo se Ilevard en aquella oficina. Articulo 17.-Cuando un farmac6utico descuidare el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, se pondri el hecho en conocimiento de los Tribunales, a los efectos del ari ticulo XIV de la Ley, en el caso de que se sospeche mala f6 en aquellas personas, debiendo al efecto la Jefatura Local de Sanidad correspondiente dar cuenta a la Direcci6n de Sanidad, donde el interesado podrd exponer y justificar su conducta. Articulo 18.-Cuando el farmac6utico no conozea al facultativo que firma una f6rmula que contenga de estos productos o le ofrezca dudas la autenticidad de la misma, podrd despacharla solamente a persona conocida de aqu~l que firme al dorso de la receta y consigne su direcci6n. Articulo 19.-En cada Jefatura Local de Sanidad se formari an archivo donde se guarden los duplicados de estas f6rmulas, por orden de fechas y facultativos que las hubieren expedido. Estas 6rdenes o recetas podrtn ser destruidas al afio de haber sido expedidas. Articulo 20.-La Direcei6n de Sanidad, previo informe del Jefe Local de Sanidad correspondiente, podrd autorizar a los Laboratorios de Quimica, Biol6gicos u otros establecimientos de investigaciones y ensefianzas cientificas, asi como los talleres de fotografia u otra industria o arte que necesiten emplear algunas de las substancias a que so refiere el articulo 1? de la Ley para sus operaciones cientificas, artisticas o industriales; retirando la autorizaci6n cuando no se empleen para diehos fines. Articulo 21.-Los establecimientos aqui autorizados, podr6n adquirir los productos que determine la autorizaci6n, por