361 Despachado el producto por las Autoridades de la Aduana, quedari detenida en la misma para su entrega al delegado que designe la Direcci6n de Sanidad, sin que por ello se demore la entrega al consignatario de los demas productos de la factura. Cuando dicho producto venga en un mismo envase con otros articulos, las Autoridades de Aduanas, entregarin al consignatario todas las demAs, excepto el producto narc6tico que deberA retener para su entrega al delegado de la Direcci6n de Sanidad. Tercera: Los droguistas y farmac~uticos solicitarin de la Direcci6n de Sanidad, las cantidades parciales que necesiten de los dep6sitos respectivos. Cuarta: La Direcci6n de Sanidad autorizarh la entrega de esas cantidades parciales, previo aviso a la Jefatura Local de Sanidad para que inspeccione su manipulaci6n. Quinta: Cuando la Direcci6n de Sanidad estime excesiva la cantidad parcial solicitada, dictarA inmediatamente las medidas necesarias para comprobar el uso o destino que se pretenda darle. Articulo 4?-La Direcci6n de Sanidad, comunicarf en el dia al Secretario del Ramo, toda autorizaci6n que conceda para el despacho de las substancias a que se refiere el articulo 30; asi'como tambi~n de las cantidades parciales que se retiren del dep6sito. Artculo 5.-Toda preparaci6n de opio, deberA responder en su composici6n a la dosificaci6n de la farmacopea oficial en Cuba o de la del pals de origen. Articulo 6.-El Secretario de Sanidad, podrhi autorizar la venta, producci6n e importaei6n del 6ter sulffirico, cuando se haya comprobado plenamente su necesidad, para fines industriales. Esta autorizaci6n serA retirada por el Secretario, sin ulterior recurso, cuando se destine a otros usos que el aprobado, sin perjuicio de remitir a los Tribunales la infracci6n cometida, para la imposici6n de la penalidad correspondiente. Articulo 7.-°Los Administradores de Aduana de la Repfiblica, Vistas, Cuerpo de Policia, o cualquier funcionario que tenga que intervenir directa o indirectamente en el decomiso de los productos narc6ticos sefialados en la Ley, darn cuenta en un periodo de tiempo no mayor de 48 horas, al Secretario de Sanidad y Beneficencia, de lo actuado en cualquier hecho que ocurra en relaci6n con esta materia acompafiando copia del acta correspondiente y poniendo a la disposici6n de dicho Secrelario la totalidad de las substancias decomisadas, a reserva de los procedimientos judiciales que el caso requiera. Articulo 8.--En todos los casos que se despachen los productos narc6ticos mencionados en la Ley, serA notificado por las