veinte mil pesos, para responder a las infracciones legales que se cometan. Las entidades propietarias de estas Salas ser6n solidariamente responsables para el pago de las multas y demds responsabilidades penales y civiles en que por infracciones de esta Ley y su Reglamento hubieren incurrido sus empleados. Articulo XXVI.-El Poder Ejecutivo, dentro de los treinta dias siguientes a la promulgaci6n de esta Ley, dictarA el Reglamento de la misma. Articulo XXVII.-Esta Ley empezari a regir treinta dias despu~s de su promulgaci6n. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la iabana, a veinte y cinco de julio de mil novecientos diez y nueve. M. G. MIENOCAI. F. MA-Dnz CArom, Secretario de Sanidad y Beneficencia. (Gaceta de 28 de Julio de 1919). RE GLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY SOBRE FABRICACION, COMERCIO Y USO DE PRODUCTOS NARCOTICOS. DECRETO NUM. 1294. Por cuanto: al aplicarse el Reglamento de la Ley de Narc6ticos se ha observado la deficiencia de algunos de sus preceptos y la falta de otros, que determinan con claridad y precisi6n, el procedimiento a seguir por los funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley sustantiva, por lo que es necesario modificar dicho Reglamento subsanando dichas deficiencias e incluyendo en el mismo las reglas omitidas para el debido cumplimiento de la Ley de Narc6ticos. Por cuanto: es facultad de este Ejecutivo dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecuci6n de las leyes. Por tanto: en uso de las facultades que me estdn conferidas por la Constituci6n y las leyes vigentes y a propuesta del Secretario de Sanidad y Beneficencia,