los artieulos I y II, darn cuenta a la Jefatura Local respeetiva de las cantidades empleadas de dichas substancias y de la cantidad elaborada en cada vez. Articulo XII.-Queda prohibido el envio por medio del correo de los productos citados anteriormente, a toda persona que no sea Farmac6utica, Droguista o Facultativo autorizado para su adquisici6n, cumpliendo en estos filtimos easos los requisitos que establezea el correspondiente Reglamento. Articulo XIII.-Todo importador de los produetos relacionados en los articulos I y II, queda obligado a llevar un libro en que consten por orden de fechas, las entradas y salidas de los mismos, con expresi6n del nombre y domieilio del Farmac6utieo o Droguistas compradores. En el caso de ser el importador un Farmae6utieo o Droguista que tenga una Farmacia anexa a su Droguerla, anotarA en el libro las eantidades que se pasen a la Farmacia para el despacho de f6rmulas, como si se tratara de otra Farmacia eualquiera. Articulo XIV.-Los infractores de esta Ley incurrirdn en las penas dispuestas por los articulos trescientos cuarenta y siete, trescientos cuarenta y ocho, trescientos cuarenta y nueve y trescientos cincuenta del C6digo Penal. Si la infracci6n no estuviere castigada por dicho C6digo, se castigard con la pena de uno a seis meses de pri~i6n o multa de cien a mil pesos, o ambas. penas a la vez. Los que, hallndose autorizados legalmente para el trAfico de las substancias nocivas a la salud declaradas asi por la Secretaria de Sanidad y Beneficencia, reincidieran en la delincuencia especial castigada por esta Ley, serdn , castigados ademds, con la inhabilitaci6n absoluta y perpetua para ejercer como Droguista -o Farmac~utico, retirhndoseles la licencia,. Los Profesionales autorizados que recetaren o facilitaren estos productos sin fines terap6uticos serhn castigados con suspensi6n del ejercicio de su profesi6n por seis meses, y en caso de doble reincidencia, con la de inhabilitaci6n especial perpetua para el ejercicio de la profcsi6n. La pena accesoria establecida por el articulo sesenta y uno del C6digo Penal se impondrA en todo caso, an cuando las substancias decomisadas pertenecieren a un tercero no responsable del delito, siempre que 6ste no estuviera, expresa y legalmente autorizqdo para poseerlas. Las infracciones de esta Ley constituyen delitos cometidos a la jurisdicci6n de los Jueces de Instrucci6n y respectivas Audiencias. Articulo XV.-Se entenderi que trafica con tales substancias sin la debida, autorizaci6n, a los efectos de esta Ley, todo aquel a quien se encontrare en su poder alguna de ellas y, no estando en el caso del articulo siguiente, dejare de dar jus-