sales de los mismos que a, continuaci6n se relacionan, bien en substancia o en cualquiera de las formas farmac~uticas determinadas en el articulo siguiente: Opio, Citfiamo Indico, Cloroformo, Eter Sulffirico, Hidrato de Cloral, Morfina, Narceina, Iteroina, Dionina, Poronina, Cocaina, Novococaina, Tropococaina, Eucaina, Estovaina, Mariguana, y las demAs igualmente nocivas a la salud que reconozca como tales la Secretaria de Sanidad y Beneficoncia, de acuerdo con la Junta Nacional do Sanidad y Beneficencia. Articulo II.-Para determinar claramente las formas farmac6uticas a que se refiere el articulo anterior, quedan relacionadas como siguen: bien a granel o afectando las formas de especialidades, extractos, tinturas y demos preparaciones gal6nicas que las contengan; todas las Ampulas y tabletas hipo. d~rmicas que los contengan, solos o combinados; todos los grfinulos, pildoras, tabletas, pastillas, jarabes, elixires u otras formas farmac6uticas cualesquiera que las contengan finicamente o combinadas entry e si; las especialidades complejas que siguen: Glicoheroina Smith, Pildoras Spasma, Ampulas, Comprimidos y Jarabe de Pantop6n de Roche, Bromidia de Battle, Bromidia de Hermida, Elixir de Opio deMc. Mun, y todas aqu6llas que disponga la Secretaria de Sanidad y Beneficencia de acuerdo eon la Junta, Nacional de Sanidad y Beneficencia, en vista de la composici6n de las mismas. Articulo III.-Los importadores o productores de esas substancias s6lo podrAn venderlas o distribuirlas a otros farmac~uticos o droguistas legalmente establecidos con oficina pfiblica o privada, mediante vale duplicado, firmado por el Director Facultativo del establecimiento, dejando archivado uno de los referidos vales; o mediante f6rmula de Medico, Veterinario o Dentista legalmente autorizados para el ejercicio de su profesi6n en la Repfiblica y dentro de lo dispuesto en el articulo siguiente. Se exceptfia de lo anteriormente dispuesto el Elixir Pareg6rico de la Farmacopea Oficial, permiti6ndose su libre venta a los Farmac~uticos. Articulo IV.-Las f6rmulas facultativas quo contengan cualquier cantidad de productos relacionados en los articulos I y II, s6io podrin ser despachadas cuando se presenten por duplicado, consigndndose en ellas el nombre y direcci6n del facultativo y el nombre y direcci6n del paciente. Esta disposici6n serA aplicable tambi~n a las prescripciones o vales de los M6dicos, Veterinarios y Dentistas para. el uso de sus gabinetes de consultas; de los Directores de Hospitales, Casas de Salud y Clinicas, consignndose as! en la receta o vale. Tambi6n serdn despachados previo informe favorable de ]a Junta Local de Sanidad y Beneficencia a los Directores de Laboratorios de Quimica y otros anilogos, mediante vale por duplicado, aquellos productos necesarios para las operaciones que se realizan en ellos.