En el mismo plazo se podrA interponer el recurso por quebrantamiento de forma y anunciar el de infracci6n de ley. Dentro del t~rmino del emplazamiento se formularA el recurso por infracci6n de ley, si se hubiere anunciado 6 preparado. Ambos recursos, si se hubieren interpuesto, se sustanciarAn conjuntamente en el Tribunal Supremo, y los autos se pondrfn de manifiesto Ai las partes en los traslados que proceda. El Tribunal Supremo sustanciarA y resolverA estos recursos con preferencia d los demas, aun cuando sea en el periodo de vacaciones. (') (3) No hacemos acotaci6n especial respecto de este articulo por ser procesal; por su semejanza con el articulo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiera aplicarse lo quo hemos expuesto en la nota 6. dicho artielo, por ms que no creemos que 6ste est6 vigente en su letra, salvo los dos filtimos parrafos. DISPOSICION FINAL Se aplicarAn las disposiciones establecidas en et C'digo Penal y en las leyes (le Enjuicianiiento Criminal, tanto generales como especiales, en todo lo que no, se hallen expresamente modificadas por la presente ley. Esta ley empezarA A regir desde la fecha de su publicaci6n en las Gacetas Oficiales de las islas respectivas. Dado en Palacio, f 17 de Octubre de 1895.-Maria Cristina.-El Ministro de Ultra.mar, Tornds Castellanos y Villarroya.-Es copia.-EL Subsecretario, G. J. Osma". (Gac. 3 de Noviembre). LEY DE 25 DE JULIO DE 1919 SOBRE FABRICACION, COMERCIO Y USO DE PRODUCTOS NARCOTICOS MARio G. MENOCAL, Presidente de la Repiiblica de Cuba, Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: Articulo I.-Solamente los Farmae6uticos y Droguistas legalmente establecidos en el territorio nacional, con oficina pfiblica 6 privada, perteneciente a un Hospital, Clinica, Casa de Salud u otro establecimiento dedicado a la asistencia de enfermos, pueden importar o producir los productos alcaloides y