Cuando sean varios los prtcesados, el Juez instructor poJrA acordar la formaci6n de las piezas separadas que estime conveniente y activar los procedimientos, d fin de que no se dilate el castigo de los que resulten confesos y convictos. Los Tribunales superiores corregir~n severamente A los responsables de las dilaciones injustificadas que observen en la instrucci6n de los sumarios. Art. 11.-lerminado en las Antillas el sumario por el Juez instructor, lo remitirh A la Audiencia, con emplazamiento de las partes por trmino de cinco dias. Llegados los autos A la Audiencia, 6sta, en el t6rmino de tercero dia, confirmarA el auto de terminaci6n del sumario, 6 mandard, si lo estima indispensable, practicar las diligencias que, solicitadas por las partes acusadoras, hubiesen sido denegadas por el Juez. Confirmado el auto de terminaci6n del sumario se comunicarA inmediatamente por tres dias al Fiscal, y despu6s por igual plazo al acusador privado si, en caso de haberlo, hubiere comparecido. Uno y otro solicitarhn por escrito el sobreseimiento, la inhibici6n 6 la apertura del juicio. En este filtimo caso, formularAn las conclusiones provisionales y articularAn las pruebas de que intenten valerse. La Audiencia acordarA el sobreseimiento 6 la inhibici6n en los casos en que la ley impone estas resoluciones 6 decretarA la apertura del juicio en los demAs. Si el acusado 6 los acusados no nombrasen defensor, se hariA la designaci6n de oficio, en cuyo caso las defensas tendrAn lugar 'bajo una sola direcci6n, si no fuesen incompatibles. La Audiencia dispondrd que se pongan los autos de manifiesto en la Secretaria A los distintos defensores para su instrucci6n en el plazo que sefiale y que no deberA exceder de diez dias comunes para todos. Si el defensor 6 defensores se excusaren de asistir al juicio por cualquier causa que el Tribunal no estime debidamente justifieada, se nombrarA defensor de oficio. En Filipinas se tramitarn con sujeci6n 4 la ley provisional para la aplicaci6n de las disposiciones del COdigo Penal en aquellas islas de 17 de Diciembre _de 1886. Art. 12.-Las competencias que se promuevan con ocasi6n de las causas a que se refiere la presente ley, entre Jueces y Tribunales de la jurisdicei6n ordinaria, se sustanciarAn en las Antillas con arreglo h lo dispuesto en el articulo 782 de la ley de Enjuiciamiento Criminal 'vigente en las Antillas y en Filipinas, conforme di las disposiciones vigentes. Art. 13.-El t6rmino para preparar el recurso de casaci6n por infracci6n de ley serA de dos dias, contados desde la publicaci6n de ]a sentencia.