350 , yan ademfs delitos castigados con mayor pena en esta ley 6 en el C6digo Penal. (2) En la Gaceta de 21 de Mayo de 1913 se publi5 el nuevo Reglamento para la importaci6n, fabricaci6n, almacenaje, transporte, venta y uso de explosivos, de 15 de dicho rues, aprobado por decreto ndmero568, de fecha 17 del mismo. Art. 4.-La conspiraci6n para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en esta ley, serA castigada con la pena inferior en dos gradlos f la sefialada al delito mfs grave de los que se tratare de cometer. La proposici6n encaminada af mismo fin se castigarA con la pena inferior en tres grados A la correspondiente al mfts grave de los delitos que fueren objeto de la proposici6n. Art. 5.-El que amenazare con causar algfin mal de los previstos en el articulo primero de esta ley, aunque la amenaza no sea condicional, serA castigado con la pena inferior en dos grados A la sefialada en dicho articulo para el delito respectivo. Art. 6?--El que aun sin inducir directamente h otros 6 ejecutar cualesquiera de los delitos enumerados en los articulos anteriores, provocase de palabra, por escrito, por la imprenta, el grabado i otro medio de publicaci6n, A la perpetraci6n de dichos delitos, incurrirh en la pena sefialada A los autores respectivos si 6 la provocaci~n hubiere seguido la perpetraci6n y en la inferior en un grado, cuando no se realizase el delito. Art. 7?-La apologia de los delitos 6 de los delineuentes penados por esta ley, serA castigada con presidio correccional. Art. 8?-Las asociacionee en que de cualquier forma se facilite la comisi6n de los delitos comprendidos en esta ley, se reputarAn ilicitas y serin disueltas, aplicAndoles, en cuanto a su suspensi6n, lo dispuesto en la ley de Asociaciones, sin perjuicio de las penas en que incurran los individuos-de las mismas Asociaciones, por los delitos que respectivamente hubieran cometido. Art. 9.--Corresponde A los Tribunales de justicia que entienden en las Antillas y Filipinos de los demAs delitos previstos en el C6digo Penal el conocimiento de las causas que se instruyan por cualquiera de los delitos 6 que se refiere esta ley. Art. 10.-En la instrucci6n de dichas causas los Jueces respectivos practicarfin con urgencia todas las actuaciones, omitiendo las que no fueren precisas para determinar las circunstancias del delito y la responsabilidad de los culpables, y emplearfin los procedimientos mfs rhpidos para hacer constar, cuando fuere necesario d dieho objeto, la edad 6 identidad de los presuntos culpables.