LEY DE 10 DE JULIO DE 1894 (1) SOBRE REPRESI6N DE ATENTADOS POR MEDIO DE EXPLOSIVOS. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SEC ETARIA GENERAL Orden Ptblico y Policia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentisino Sr. Gobernador General lo siguiente: "Ministerio de Ultramar.-Nfim. 851.-Exemo. Sr.-S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido h bien disponer se remita 6 V. E. copia adjunta del Real decreto fecha diez y siete del corriente, haciendo extensiva 6 las provincias de Ultramar, la ley de diez de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro, dictada para la Peninsula sobre represi6n de los atentados por medio de explosivos.-De Real orden lo digo A V. E. para su conocimiento y demos efectos.-Dios guarde d V. E. muchos afios.-Zaragoza, 17 de Octubre de 1895.-Tomfs Castellanos.-Sr. Gobernador general de la Isla de Cuba". Y habi~ndose servido acordar S. E. en 1? del corriente, el cumplimiento 'de la preinserta soberana disposici6n, de su orden se publica en la, Gaceta de la Habana, al mismo tiempo que la copia A que aqulla se refiere, para los efectos consigaientes. Habana, 2 de Noviembre de 1895.-El Secretario del Gobierno General, Francisco Calvo Muioz. (1) El Tribunal Supremo ha declarado expresamente, en su sentencia de 29 de Junio de' 1908; que esta ley y el R. D. que la hizo ex.. tensiva fi Cuba estfn vigentes en la Repfiblica. REAL DECRETO En atenci6n A las razones que anteceden, 4 propuesta, del Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,. Vengo en declarar extensiva A las provincias de Ultramar la ley de 10 de Julio de 1894, dictada para la Peninsula, sobre represi6n de atentado A las persenas 6 cosas por medio de materias explosivas, con las modificaciones siguientes: Art. 1.-El que atentare contra las personas 6 causare dafio en las cosas, empleando para ello sustancias 6 aparatos explosivos, serA castigado: