les no podrdn negarse A los Directores, Presidentes 6 representantes de la Asociaci6n. Ninguna Asociaci6n podrA adoptar una denominaci6n id6ntica A la de otra ya registrada en la provincia 6 tan parecida que ambas puedan fAcilmente confundirse, aplicando el Gobernador en este caso lo dispuesto en el pArrafo primero del articulo 6° Art. 9°-Los fundadores, Directores, Presidentes 6 representantes de cualquier asociaci6n, darAn conocimiento, por escrito, al Gobernador civil en las capitales de provincia, y A la AutQrdad local en las demAs poblaciones, del lugar y dias en que la Asociaci6n haya de celebrar sus sesiones 6 reuniones generales ordinarias, veinte y cuatro horas antes de la celebraci6n de la primera. Las reuniones generales que se celdbren 6 promuevan las Asociaciones quedar~n sujetas A lo establecido en la Ley de reuniones pfiblicas, cuando se verifiquen fuera del local de la Asociaci6n, 6 en otros dias que los designados en los estatutos 6 acuerdos comunicados A la Autoridad, 6 cuando se refieran' A asuntos extrafios i los fines de aqu6lla, 6 se permita la asistencia de personas que no pertenezcan A las mismas. Art. 10.-Toda asociaci6n llevard y exhibirA A la Autoridad, cuando 6sta lo exija, registro de los nombres, apellidos, profesiones y domicilio de todos los asociados, con expresi6n de los que ejerzan en ella cargo de administraci6n, gobierno 6 representaci6n. Del nombramiento 6 elecci6n de 6stos deberi darse conocimiento por escrito al Gobernador de la provincia, dentro de los cinco dias siguientes al en que tenga lugar. Tambin llevarA uno 6 varios libros de contabilidad, en los cuales, bajo la responsabilidad de los que ejerzan cargos administrativos 6 directivos, figurarAn todos los ingresos y gastos de la Asociaci6n, expresando inequivocamente la procedencia de aqu6llos y la inversi6n de 6stos. Anualmente remiUrAn un balance general al Registro de la provincia. La falta de cumplimiento de lo prevenido en este articulo se castigard por el Gobernador de la provincia con multa de ciento veinte y cinco a trescientas setenta y cinco pesetas, (veinticinco a setenta y cinco pesos,-a cada uno de los Directores o socios que ejerzan en la Asociaci6n algfin cargo de gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades civiles 6 criminales que fueren procedentes. Art. L.-Las Asociaciones que recauden, 6 distribuyan fondos con destino al socorro 6 auxilio de los asociados, 6 A fines de beneficencia, instrucci6n fi otros anAlogos, formalizarAn semestralmente las cuentas de sus ingresos y gastos, ponindolas de manifiesto A sus socios, y entregando un ejemplar dc ellas en el Gobierno de provincia, dentro de los cinco dias siguientes A su formalizaci6n.