mientos autorizados, con arreglo A sus estatutos aprobados, por la Autoridad. Cuarto. Las que tienen lugar en las funciones de teatro y demas espectAculos. (3) No creemos que hoy est vigente esta excepci6n; las procesiones cat6licas, como toda otra reunion est~n Fometidas a esta ley y ]a Orden 124 de 1900. Se tuvo cuidado de enmendar cl articulo 29 de ]a Ley de Asociaciones, y no se cuid6 de hacer lo mismo con 6ste, al cual es tambidn aplicable el criterio que inspire aquella modificaci6n. Por tanto: Mandamos h todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demAs Autoridades, asi civiles como militares y eclesiisticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio h quince de Junio de mil ochocientos ochenta.-YO EL REY.-E1 Ministro de la Gobernaci6n, Francisco Romero Robledo.-Es copia.-El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. LEY DE ASOCIACIONES Real decreto do 13 Junto de 1883, comunicado por Real orden do 19 de Jun1o do 1888 y promulgado en esta Isla en 10 de Julio del mismo afto. En virtud de la autorizaci6n que otorga al Gobierno el articulo 89 de la Constituci6n de la Monarquia, y A propuesta del Minirtro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; er, nombre de Mi Augusto Hijo el 'Rey D. Alfonso xuir, y como Reina Regente del Reino, vengo en disponer se publique y observe en las ;.slas de Cuba y Puerto Rico ]a siguiente ley para el ejercicio del Derecho de Asociaci6n. Art. 1?-El Derecho de Asociaci6n que reconoce el articulo'13 de la Constituci6n, (1) podrA ejercitarse libremente, conforme A lo que preceptfia esta Ley. En su consecuencia, quedan sometidas A las disposiciones de la misma las Asociaciones para fines religiosos, politicos, cientificos, artisticos, bcn6ficos y de recreo, 6 cualesquiera otros licitos que no tengan por finico y exclusivo dbjeto el lucro 6 la ganancia. Se regirfn tambi6n por esta ley los gremios, las Sociedades de Socorros mutuos, de provisi6n, de patronato y las cooperativas de producci6n, de cr6dito 6 de consumo. (1) Esta cita se refiere, como es consiguiente, . la Constituci6n espafiola; debe entenderse, hoy, referida al articulo 28 de la nuestra, que equivale al citado.