y haya de celebrarse en edificio donde no tengan su domicilio habitual los que la convoquen. Art. 39-Las reuniones pdlblicas, procesiones civicas, s6quitos y cortejos de igual indole, necesitan, para celebrarse en las calles, plazas, paseos 6 cualquiera otro lugar de trdnsito, el permiso previo y por escrito de las Autoridades indicadas en el articulo 19 () (2) Este articulo ha sido declarado contrario al 28 de la Constituci6n, y por tanto, nulo conforme al 37 de la misma, por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Septiembre de 1910. (Gaceta del 19 de Octubre). Art. 4?-A toda reuni6n pfiblica puede asistir la Autoridad personalmente 6 por medio de sus delegados. En caso de asistir personalmente, ocupard el sitio de preferencia, pero sin presidir ni mezelarse en las discusiones. Art. 5?-La Autoridad mandard suspender 6 disolver en el acto: Primero. Toda reuni6n pfiblica que se celebre fuera de las condiciones de esta ley. Segundo. Todas aquellas que, habi~ndose convocado con arreglo A ella, traten de objetos no consignados en el aviso, 6 se verifiquen en sitio diverso del designado. Tercero. Las que en cualquier forma embaracen el trfnsito piiblico. Cuarto. Las definidas y enumeradas en el articulo 189 del C6digo penia. Y quinto. Aquellas en que se cometa 6 se trate de cometer cualquiera de los delitos especificados en el titulo III, libro II del mismo C6digo. En todos estos casos la Autoridad dard inmediatamente cuenta al Gobierno, y en los dos filtimos pasarA al Tribunal competente el oportuno tanto de culpa. Art. 6%'--Las reuniones 6 que .e refiere el articulo segundo, cuando se celebren por los electores de una cireunscripci6n durante el Deriodo electoral, podr.n ser suspendidas por el delegado de la Autoridad si incurren en alguno de los casos mareados en el articulo 5? La reuni6n suspendida podrA verificarse dentro de las 24 horag siguientes, si los quo la convocaron lo ponen en conocimiento de la Autoridad; si hubiere lugar en este caso 6 una segunda suspensi6n, la reuni6n se entenderh definitivamente disuelta. Art. 7?-No estfdn sujetas d las prescripciones de esta ley: Primero. Las procesiones del culto cat6lico. (3) Segundo. Las reuniones de este mismo culto y las de los Idemfs, tolerados, que se verifiquen en los templos 6 cementerios. Tercero. Las que verifiquen las asociaciones y estableci-