LEY PROVISIONAL PARA LA APLICACI6N DE LAS DISPOSICIONES DEL c6DIGO PE Al. Para la aplicaci6n del C6digo penal en las islas de Cuba y Puerto Rico se observardn las reglas siguientes, hasta que se publique el C6digo de procedimientos y la Ley Orginica de Tribunales: (1) (1) Esta ley se public6 A continuaci6n del C6digo (6 ella se refiere expresamente el articulo 29 del R. D. que lo puso en vigor), y en igual torma se insert6 en la edici6n oficial, sin preimbulo, fecha ni firma. Contiene 94 reglas, la mayor parte de ellas procesales, y, por tanto, quedaron derogadas, como en este p6rafo se previ6, al promulgarseen Cuba ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal y las que organizaron los tribunales de esa jurisdicei6n: Pero entre ellas existen otras que, por no referirse al procedimiento, pueden considerarse, en realidad, como verdaderas reglas para la aplicaci6n del C6digo, y en tal concepto, no habiendo sido modificadas, como lo ha sido la relativa al abono de la prisi6n preventiva, ni oponerse A. ninguna ley en vigor, deben considerarse vigentes y aplicables en los casos i que elias se refieren, que, aunque raros, no puede decirse que son imposibles. Por esta raz6n hemos creido eonveniente reproducir en este libro las aludidas reglas, que estinamos vigentes, como complemento natural y legal del C6digo. 87? Cuando el C6digo se refiere A reglamentos que hayan de publicarse relativos A objetos sobre los cuales no se hubiere determinado en leyes -i otros reglamentos anteriores, mientras aquSllos no se publiquen, los Tribunales no harhn innovaci6n alguna, considerdndose las disposiciones del C6digo en esta parte como un beneficio que ]a ley promete conceder mAs adelante. 89. Cuando el C6digo se refiere A determinada ley 6 ]a legislaci6n en general, se entiende la, referenca A la misma ley 6 A la legislaci6n tal como la jurisprudencia y la cos tumbre la ban interpretado 6 entendido, siguiendo el principio de que la costumbre en Espafia tiene fuerza de ley, aun contra 6sta, misma en ciertos casos, segfin lo dispone la 6. del titulo 2.?, Partida D., ya citada. (2) (2) Hoy no puede aplicarse esta regla en lo que & la costumbre se refiere, por oponerse 6 ello el articulo 59 del C6digo Civil. 90. Cuando el C6digo penare un hecho que por ser susceptible de diferentes grados de culpabilidad, segiin su extensi6n 6 efectos, lo califica de delito y de falta, los Tribunales, para su persecuci6n y aplieaci6n de lis penas respectivas, con-