su represi6n les estO encomendada por las mismas leyes y decretos. (151) (558) El articulo 167 de la Ley Orginica de los Municipios autoriza al Alcalde para imponer multas por las infracciones que resulten previstas en ordenanzas 6 instrucciones, tanto del Municipio Como sobre servicios del Estado que el Gobierno MVunicipal tenga 6 su cargo. En caso de infracci6n, sin que exista previa fijaci6n de la multa correspondiente, podrh el Alcalde imponerla y fijar su importe, que no excederA de veinte pesos. Este precepto 'es, supletoriamente, aplicable k los Gobernadores, en virtud de 1o ordenado en el segundo p~rrafo de la disposici6n adicional de la Ley Orgdnica de las Provincias. El filtimo pdrrafo del articulo 167 de la citada Ley Orgbnica de los Municipios establece que 'en todo caso, cuando los tribunales ordinarios conocieren del asunto, cesard desde luego la acci6n administrativa (para la imposici6n y exacci6n de las multas), para dejar expedita la de aqu Ilos, . fin de que en ningfin caso se impongan. dos ponas sobre un mismo hecho". DISPOSICI6N FINAL Art. 634.-Quedan derogadas todas las leyes penales generales anteriores A la promulgaci6n de este C6digo, salvo las relativas A los delitos no sujetos A las disposiciones del mismo, con arreglo A lo prescrito en el articulo 7° y el Real decreto de 29 de Septiembre de 1866, mandando observar el proyecto de ley sobre la represi6n y castigo del trAfico negrero.