Art. 630.-Caerfn siempre en comiso: 10 Las armas que llevare el ofensor al cometer un dafio 6 inferir una injuria, si las hubiere mostrado. 2? Las bebidas y comestibles falsificados, adulterados 6 pervertidos, siendo nocivos. 3? Las monedas 6 efectos falsificados, adulterados 6 ayeriados que se expendieren como legitimos 6 buenos. 4? Los comestibles en que se defraudare al pfiblico en cantidad 6 calidad. 5? Las medidas 6 pesos falsos. 6? Los enseres que sirvan para juegos 6 rifas. 7? Los efectos que se empleen para adivinaciones 6i otros engafios semejantes. Art. 631.-El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas expresadas en el articulo anterior lo decretarAn los Tri- I bunales fi su prudente arbitrio, segfin los casos y circunstancias. Art. 632.-Los penados con multa que fueren insolventes, serAn castigados con un dia de arresto por cada 15 pesetas de que deban responder. Cuando la responsabilidad no liegare 6, 15 pesetas, serAn castigados, sin embargo, con un dia de arresto. Por las otras responsabilidades pecuniarias en favor de tercero serdn castigados tambien con un dia de arresto par cada 15 pesetas. ("') (557) A pesar de la menci6n innecesaria y de la referencia equivoca que se hace A este articulo en el XII de la orden 213 de 1900, entendemos que sus disposiciones han quedado sin efecto y ban sido sustituidas por las del XLIV de dicha orden, que se insertan en el texto A continuaci6n del anotado. * En defecto del pago de ]as multas y de las demds responsabilidades contraidas A favor de un tercero, quedarh el preso sujeto A una responsabilidad personal subsidiaria h. raz6n de un dia (de arresto) por cada peso, pero en ningfin caso excederh este periodo de treinta dias cuando se trate de faltas. Cuando con posterioridad h. su encarcelamiento debiere el preso pagar la multa impuesta, se le abonarA un peso por cada dia que hubiere estado encarcelado. (Art. XLIV, Ord. 213 de 1900). * En cualqilier tiempo despu6s de arrestado podrh el condenado A prisi6n subsidiaria pagar la multa, liberthndose del arresto, debiendo descontirsele un peso por cada dia que hubiere estado arrestado. (Art. XLIII idem). Art. 633.-Las disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones qne por las leyes municipales 6 cualesquiera otras especiales competan A los funcionarios de ]a Administraci6n, para dictar bandos de policia y buen gobierno, y para corregir gubernativamente ]as faltas en los casos en que