los que causaren un dafio de los comprendidos en este C6digo, cuyo importe no exceda de 25 pesos. (VWase la nota 88). Art. 625.-Los que cortaren Arboles en heredad ajena, causando dafio que no exceda de 25 pesos, serdn castigados con la multa del duplo al cuddruplo del daito causado, y si 6ste no consistiere en cortar irboles, sino en talar ramaje 6 lefia, la inulta se entenderA del tanto al duplo del dafio causado. (55) (555) L6gikamente hay que entender aplicable A, este articulo, en cuanto A la pena, la doctrina del Tribunal Supremo citada en la nota 552. Lo inismo puede decirse de los dos siguientes. Sobre la corta de "rboles y aprovechanilentos en montes pfiblicos, vWanse las Ordenanzas de Montes aprobadas por R. D. de 21 de Abril de 1876 (el capitulo V trata de la parte penal). Sobre eirculaci6n de productos forestales, consfidtese el decreto del Gobcrnador General de 24 do Agosto de 1877. La cuantia del dafio se expresaba en el original en pesetas (125) se ha reducido a pesos por la raz6n expuesta en la nota 88. Art. 626.-Los que, aprovechando aguas que pertenezean A otros 6 distrayndolas de su curso, causaren dafio cuyo importe no exceda de 25 pesos, incurrirdi en la multa del duplo al cuddruplo del daiio causado. (Vase la nota anterior). Art. 627.-Los que intencionalmente, por negligenca, 6 por descuido causaren un dafio cualquiera no penado en este libro ni en el anterior, serrtn castigados con la multa del medio al tanto del daflo causado, si fuere estimable, y wo signdolo, con la multa de 15 4 200 pesetas. (Vase la nota anterior). TITULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS FALTAS Art. 628.-En la aplicaci6n de las penas de este libro procederfin los Tribunales, segn su prudent arbitrio, dentro de los limites de cada una, atendiendo h, las circunstancias del caso. ( ..) (556) Este articulo y el siguiente han sido virtualmente modificados por los de la orden 213 de 1900, que se insertan A. continuaci6n de los mismos, y que en realidad han venido 6, sustituirlos. Art. 629.-Los c6mplices en las faltas serfin castigados con la misma pena que los autores en su grado minimo. (VWase la nota anterior). * Siempre que se trate de faltas, el Juez podrA imponer condenas que no excedan de treinta dias de arresto con 6 sin trabajos, 6 discreci6n del Juez, 6 multas que no sean superiores A treinta pesos. (Art. XLVII, ord. 213 de 1900). * No habrd recurso contra las sentencias del Juzgado; el Juez impondrh las condenas y las multas por el t~rmino que discrecionalmente estime procedente. (Art. XLIX, ord. 213 de 1900). (Vase la nota anterior).