Ademis de la raz6n expuesta en la nota eitada, para estimar la no vigencia de este articulo en cuanto 6 Ia penalidad, tenemos la declaraci6n expresa que con referencia al mismo ha heeho el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de Febrero de 1908, segdin la cual, el articulo XLVII de la orden 213 do 1900 ha derogado, en euanto A la pena, 6ste del C6digo, y por tanto, no puede imponerse en eastigo de la falta en el mismo'sefialada una multa que exceda de treinta pesos. La cuantia del dafio se expresaba en el original en pesetas, (15); lo hemos reducido a pesos por Ias razones expuestas en la nota 88. Art. 620.-Los duefios de' ganados comprendidos en los nfimeros 1, 2? y 3? del articulo anterior que entraren sin causar dafio en heredad ajena, 6 causdndolo inferior "A un peso, sin permiso del duefio, incurrirdn en la multa de 0'50 de peseta por cabeza. Si la heredad fuere cereada 6 tuviere vifiedos, olivares, sembrados fi otros plantios, 6 hubiere reincidencia, se impondri la multa seiialada en el articulo anterior, segdin los casos que comprende. (V62se la nota precedente). Art. 621.-Si los ganados se introdujeren de prop6sito 6 por abandono 6 negligencia de los duefios 6 ganaderos, ademas de pagar las multa's expresadas en los articulos anteriores, sufrir~n los duefios y ganaderos en sus respeetivos casos, de uno d treinta dias de arresto, si no les correspondiera mayor pena como reos de hurto 6 dafio por voluntad 6 imprudencia. (V6ase la nota 552). Si reincidieran por tercera vez en el t6rmino de treinta dias, serdn juzgados y penados como reos de hurto 6 dafio, comprendidos en el libro segundo. Art. 622.-Serdn castigados con la pena de arresto menor 6 multa de 15 d 325 pesetas los' que ejecutaren incendio de cualquiera clase, que no est6 penado en el libro 2? de este C6digo. (Vase la nota 528). Art. 623.-Serdn castigados con la multa de 15 6 70 pesetas vasee la nota 528): 1? Los que infringieren los reglamentos 6 bandos de buen gobierno sobre quema de rastrojos fi otros productos forestales (553) 2? Los que infringieren las ordenanzas de caza y pesca (553) Sobre quema de malezas y yerbas en los campos rige el artieculo 51de las Ordenanzas Rurales, aprobadas y puestas en vigor por decreto del Gobernafor General de 6 de Septiembre de 1857. (554) Este precepto es de aplicaei6n solamente A aquellos casos que no est~n expresamente castigados en las ordenanzas 6 leyes de la materia. VWase la nota 482 al articulo 537. Art. 624.-Serin castigados con la pena de arresto de uno d cinco dias 6 multa de 15 6 70 pesetas vasee la nota 528),