5? Los que, par simple imprudencia 6 par negligencia, sin cometer infracci6n de los reglamentos, causaren un mal que, si mediare malicia, constituiria delito 6 falta. (545) (547) Para la aplicaci6n de este articulo debe tenerse en cuenta que el C6digo Penal es anterior a la Ley de Imprenta, hecha extensiva a Cuba per R D. de 11 de Noviembre de 1886, y, par consiguiento, estuvo en vigor antes que ista, y si bien subsisti6 durante la vigencia de ella, concordando con el articulo 15 de la misma, su eficacia es independiente de los peceptos de la repetida ley; porque, como acertadamente se dijo en la R. 0. de 25 do Septiembre de 1889, reproducida per la de 26 de Abril de 1890, precisamente con ocasi6n do una errada inteligencia que las autoridades gubernativas dieron a este articulo a raiz do la promulgaci6n de aquella ley, es ''propio de los tribunales el conocimiento y castigo de los delitos y faltas comprendidas en el C6digo Penal, y de las autoridades locales las de Reglamentos de polieia en materia de Imprenta"; y poi tanto, parece 16gico entender que no le afecta la ley de 19 do Febrero de 1914, limitada a derogar expresamente la Ley de Imprenta, el R. D. do 20 do Julio de 1882, la R. 0. do 25 do Septiembre de 1889, la orden 67 de 19 do Julio de 1889, y, en cuanto al C6digo Penal, tan s6lo el inciso segundo del artieulo 19L (548) Este hecho se diferencia del de publicaci6n de cualquier nxanifestaci6n maligna, prevista como delito en la orden 213 do 1900 (inciso 229 del articulo XLI), en que esta falta existe, aunque el hecho no sea falso ni la manifestaci6n injuriosa, bastando que con su publicaei6n pueda causar alg-dn perjuicio 6 disgusto; mientras que pare que baya delito so necesita que la publicaci6n tienda i injuriar gravemente al agraviado. (549) La diferencia entre el delito y la falta de haber obrado con imprudencia punible, aparte del caso do infracci6n de reglamentos, en el cual siempre es delito, consiste en el mayor 6 menor grado de imprevisi6n con que haya obrado el agente; per lo que, para apreciar debidamente esos hechos hay que atender 6 las circunstancias en que se realizaron y & las que le dieron origen. (Sentencias do 27 de Agosto de 1903 y 23 de Febrero de 1904) . VWanse las notas al articulo 592. TITULO IV DE LAS FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD Art 614.-Serfn castigados con la pena do arresto menor, (v6ase la nota 528), si el hecho no estuviere penado en el libro 2? de este C6digo, los que par interns 6 luero interpretaren suefos, hicieren pron6sticos 6 adivinaciones, 6 abusaren de la credulidad pfiblica de otra manera semejante. Art. 615.-Serdn castigados con la pena de uno d quince dias de arresto menor (v6ase la nota 528): 10 Los que entraren en heredad 6 campo ajeno para coger frutos y comerlos en el acto. 2? Los que en la misma forma cogieren frutos, mieses f otros productos forestales para echarlos en el acto A caballerias 6 ganados.