de uno A diez pesos, y en caso de rehusarse (asi dice) el pago, con encierro en la creel, de uno 6. cinco dias. Los preceptos sobre ensefianza obligatoria estfin comprendidos en los pirrafos 88 y 89 de la citada orden, y sustancialmente consisten en imponer & todo padre, tutor 6i otra persona cualquiera que tenga A su cargo un menor de 6 a 14 afilos de edad, el deber de enviarlo A una escuela pfiblica 6 A una privada debidamente autorizada, durante no menos de veinte semanas, do las cuales diez por lo menos, empezando con las cuatro primeras del afjo escolar, deberdn ser sucesivas. El articulo 51 de la Ilamada Ley Escolar de 18 de Julio de 1909 fija ]a edad de asistencia obligatoria a una escuela desde los 6 a los. 14 afios. Art. 612.-Ser6n castigados con las penas de uno d cinco dias de arresto 6 multa de 15 d 125 pesetas vasee la nota 528) : 1? Los que golpearen 6 maltrataren A otro de obra 6 de palabra sin causarle lesi6n. 2? Los que, sin hallarse comprendidos en otras disposiclones de este C6digo, amenazaren d otro con armas 6 las s?.caren en rifia, como no sea en justa defensa. 3? Los que, de palabra y en el calor de la ira, amenazaren A otro con causarle un mal que constituya delito, y por sus a'tos posteriores demostraren que persistieron en la idea que significaron con su amenaza, siempre que por las circunstancias e hecho no estuviere comprendido en el libro 2? de este C6digo. 4? Los que de palabra amenazaren A otro con causarle un mal que no constituya delito. 5? Los que causaren A otro una coacci6n 6 vejaei6n injusta, no penada en el libro 2? de este C6digo. Art. 613.-Serdn castigados con la multa de 15 a 125 pesetas y reprensi6n (v~ase la nota 528): 1? El Director de un peri6dico en el cual se hubieren anunciado hechos falsos, si se negare A insertar gratis, dentro del t~rmino de tres dias, la contestaci6n que le dirija la persona ofendida, 6 cualquiera otra autorizada para ello, rectificindolos 6 explicAndolos, con tal de que la rectificaci6n no excediere en extensi6n del doble del suelto 6 noticia, falsa. En el caso de ausencia 6 muerte del ofendido, tendrAn igual derecho sus hijos, padres, hermanos y herederos. (547) 2? Los que por medio do la imprenta, litografia d1 otro medio de publicaci6n, divulgaren maliciosamente hechos relativos A ]a vida privada que, sin ser injuriosos, puedan producir perjuicios 6 graves disgustos en la familia A que la noticia se refiera. (545) 3? Los quo injuriaren livianamente A otro de obra 6 de palabra, si reclamare el ofendido, cuyo perd6n extinguir ]a pena. .4? Los que, requeridos por otros para evitar un mal mayor, dejaren de prestar el auxilio reclamado; siompre que no hubiera de resultarles perjuicio alguno.