3o Las mujeres desobedientes A sus maridos que les maltrataren de obra 6 de palabra. 4? Los c6nyuges que escandalizaren en sus disensiones dom~sticas despu~s de haber sido amonestados por la Autoridad, si el hecho no estuviere comprendido en el libro 2? de este C6digo. 5? Los padres de familia que abandonaren sus hijos, no procurAndoles la educaci6n que requiera su clase y sus facultades permitan. (151) 6? Los tutores, curadores 6 encargados de un menor de quince afios, que desobedecieren los preceptos sobre instrucci69n primaria obligatoria, 6 abandonaren el cuidado de su persona. (546) 7? Los hijos de familia que faltaren al respeto y sumision debidos A sus padres. 8? Los pupilos que cometieren igual falta hacia, sus tutores. 9? Los que, encontrando abandonado un menor de sicte afios, con peligro de su existencia, no lo presentaren A la Autoridad 6 A su familia. 10? Los que en la exposici6n de niflos qudbrantaren las reglas 6 costumbres establecidas en la localidad respectiva, y los quc dejaren de Ilevar al asilo de exp6sitos 6 A lugar seguro a cualquier nifio que encontraren abandonado. 11? Los que no socorrieren 6 auxiliaren A una persona que encontraren en despoblado herida 6 en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio, A no ser que esta omisi6n constituya delito. 12? Los que, en la rifia definida en el articulo 418 de este C6digo, constare que hubieren ejercido cualquiera violencia en la persona del ofendido, siempre que A 6ste no se le hubieren inferido mils que lesiones menos graves y no fuere conocido el autor. (545) Este precepto es m6s amplio que el que se refiere 6 Ia obligaci6n que la ley impone A los padres de enviar h sus hijos ft una escuela; es decir, el referente 6 la enseiianzaobligatoria, y aunque pudiera estimarse que en el precepto del C6digo est6 comprendido aqu6l, 6. nosotros nos parece que son cosas distintas: un padre puede cumplir 6 haber cumplido con las disposiciones relativas ". la ensefianza obligatoria, y sin embargo, incurrir en la sanci6n penal que este inciso establece. Sobre ensefianza obligatoria, vase la nota siguiente. (546) En nuestro derecho civil vigente no existe el cargo de curador, que qued6 suprimido desde Ia promulgaci6n del C6digo; hoy los guardadores de menores, eualquiera que sea la edad de 6stos, se denominan tutores. El hecho de desobedecer un tutor 6 encargado (y aun los mismos padres) los preceptos sobre ensefianza obligatoria estA especialmnente castigado en el p5.rrafo 92 de Ia orden 368, de 19 de Agosto de 1900, y por tanto, creemos que Ins disposiciones de la misma ban sustituldo 6sta del C6digo. La pena que en la citada orden se impone es la de multa