I? Los facultativos que, notando en una persona A quien asistieren 6 en un cadaver sefales de envenenamiento 6 de otro delito, no dieren parte A la Autoridad inmediatamente, siempre que por las circunstancias no incurrieren en responsabilidad mayor. 20 Los encargados de la guardia 6 custodia de Un loco que lo dejaren vagar por las calles y sitios pfiblicos sin la debida vigilancia. 30 Los duefios de animales feroces y dafiinos que los dejaren sueltos 6 en disposici6n de causar mal. 4? Los que infringieren los reglamentos, ordenanzas 6 bandos relativos h carruajes pfiblicos. (542) 5? Los que corrieren caballerias 6 carruajes por las calies, paseos y sitios pfiblicos, con peligro de los transeuntes 6 con infracci6n de las ordenanzas y bandos de buen gobierno. 60 Los que obstruyeren las aceras, calles y sitios pfiblicos con actos 6 artefactos de cualquier especie. 7? Los que arrojaren d la calle 6 sitio pfiblico agua, piedras fi otros objetos que puedan causar daiio A las personas 6 en las cosas, si el hecho no tuviere sefialada mayor pena por su intensidad 6 circunstancias. 89 Los que tuvieren en los parajes exteriores de su morada, sobre la calle 6 via pfiblica, objetos que amenacen causar dafios a los transeuntes. * Los que ejerzan las profesiones de acr6batas, gimnastas, funfmbulos, buzos, domadores de fieras, toreros, directores de circos fi otros anlogos que no presentaren A la Autoridad 6 A sus agentes, siempre que lo exijan, los documentos que acrediten en forma legal la edad, patria 6 identidad de los menores de veinticinco afios que empleen en sus especthculos. (Art. 2, ley de 26 de Julio de 1878). (543) (542) La regulaci6n del trfnsito en poblado y per los caminos vecinales corresponde A los Ayuntamientos. La regulaci6n del trfnsito por las carreteras pfiblicas est6. regulado par las 6rdenes 305 do 1900 y 104 de 1902, completadas en lo penal par el decroto 189, de 25 de Noviembre de 1903. El trfnsito do ganados se rige par los articulos XII, XIV y sus concordantes de la orden 353, de 9 do Septiembre de 1900. En la ciudad de la Habana rige un Reglamento denominado, incarrectamente, del "TrAfico"', sancionado par el Alcalde 'Municipal en 28 de Septiembre de 1915. (543) Hemos hecho esta interealaci6n en virtud de Io dispuesto on el precepto citado entre par6ntisis. La meneionada ley puede verse en el texto, 66 continuaci6n del articulo 508. Respecto de la edad de 25 aros, vase lo que decinos en la nota al citado articulo de la Ley. Art. 608.-Serdn castigados con la multa de 15 a 125 pesetas (vWase la nota 528):