6? Los que profanaren los cadfveres, cementerios 6 lugares de enterramiento, por hechos 6 'actos que no constituyan delito. 7? Los que arrojaren animales muertos, basuras 6 escombros en las calles y en los sitios pfiblicos donde est6 prohibido hacerlo, 6 ensuciaren las fuentes 6 abrevaderos. 8? Los que infringieren las reglas 6 bandos de policia sobre la elaboraci6n de sustancias f6tidas 6 insalubres 6 las arrojaren d las calles. (538) 9? Los que de cualquier otro modo que no constituya delito, infringieren los reglamentos, ordenanzas 6 bandos sobre higiene pfiblica, dietados por la Autoridad dentro del circulo de sus atribuciones. (539) (534 dup.) En la Gaceta de 12 de Junio de 1916 se public6 el decreto nfimero 724, de fecha 7 de dicho rues, que contiene un reglamento para la seguridad y salvamento en los balnearios maritimos. (535) La policia de la prostituei6n estaba regulada por la orden 55, de 27 de Febrero de 1902, 6 sea el Reglamento del denominado ''Servicio de Higiene Especial"; pero por el decreto 964, de 23 do Oetubre de 1913, publicado en ]a Gaceta del 25, se declararon en suspenso 6sas y todas las disposiciones que regian la materia, hasta que el Congreso dictara una legislaeidn adecuada para reprimir el ejereiclo pfiblico de la prostituci6n, que hasta ]a fecha no ha dictado, y ha quedado esa represi6n sometida a las 6rdenes que Ia Secretaria de Gobernaci6n debe dictar a la Policia, do acuerdo con las leyes, segn so previene en los articulos 49 y 59 del citado decreto. (536) Algunos de los heehos que en general se mencionan en este articulo constituyen delitos penados conforme 6 leyes especiales; como, por ejemplo, las de cuarentenas, 6rdenes 242, de 11 de Noviembre do 1901, y 122, do 29 de Abril de 1902; Ias do inmigraci6n: orden 155, de 1902, y decretos 1171, de 24 de Diciembre de 1908, y 39, de 13 de Enero de 1909, y las Ordenanzas Sanitarias. (537) Est6n comprendidos fn este inciso las infracciones del Reglamento de la Ilamada Sanidad Vegetal, promulgado por decreto 6, doe 4 do Enero de 1919, publicado en la Gaceta del 8. (538) Las disposiciones vigentes sobre establecimientos insalubres, ine6modos y peligrosos, son el Reglamento aprobado por R. 0. de 7 de Mayo de 1859 y el capitulo IX de las Ordenanzas Sanitarias vigentes. (539) Muchos de los hechos, por no decir casi todos, mencionados en este articulo, est6n especificamente castigados en otras leyes, como los citados en las notas precedentes, y en particular en las Ordenanzas Sanitarias, y 6 ellas debe acudirse antes de aplicar el C6digo, aun en el caso de faltas. Entre las leyes aludidas merece especial menci6n el articulo 15 de ]a orden 165, de 24 de Junio de 1901, sobre la vacunacidn obligatoria y las penas en que incurren los infractores. Art. 605.-Serdn cstigados con las penas de uno d cinco dias de arresto 6 multa de 15 a 125 pesetas (v6ase la nota 528) :