tores, editores 6 impresores de las mencionadas publicaciones. (533) Este articulo fu6 expresamente modificado en la forma que aparece en el texto por ]a ordcn 118, de 24 de Julio de 1899. Lo sustancial de ]a modificaci6n consists en hab6rsele adicionado el pArrafo segundo; el original s6lo contenla eJ primero, que qued6 redactado en les mismos t6rminos que el reformado, con la sola diferencia de que donde dice boy de tres A catorce pesos, decla aqu~l lo mismo, expresAndolo en pesetas: "de 15 A 70." No obstante la reforma, ]a pena boy aplicable es la comfin a las faltas establecida en orden posterior, nfimero 213 de 1900. VWase la nota 528.Art. 603.-Serfn castigados con la pena de cinco a quince dias de arresto y multa de 70 6 200 pesetaS, en los casos no comprendidos en el libro 2? (vWase la nota 528): 1? Los Farmac6uticos que expendieren medicamentos de mala calidad. 20 Los duefios 6 eneargados de fondas, confiterias, panaderias fi otros establecimientos andlogos, que expendieren 6 sirvieren bebidas 6 comestibles adulterados 6 alterados, perjudiciales 6 la salud, 6 no observaren en el uso y conservaci6n de las vasijas, medidas y fitiles destinados al servicio, las reglas establecidas 6 las precauciones de costumbre, cuando el heche no constituya delito. (534) (534) El articulo 9 de las Ordenanzas Sanitarias vigentes define los alimentos adulterados; el 11, los alterados, y el 10 determina cu~ndo una sustancia se considera noeiva 6 perjudicial A la salud. Las faltas previstas en este inciso, por referirse A preceptos de las citadas Ordenanzas, estfn sometidas mfs bien A las disposiciones de 6stas que A las del C6digo; por tanto, en estos casos debe siempre consultakse dichas Ordenanzas., Art. 604.-Serdn castigados con la multa de 15 a 70 pesetas y reprensi6n (v6ase la nota 528): 1? Los que se bafiaren faltando A las reglas de decencia 6 de seguridad establecidas por la Autoridad. (34 dP.) 2? Los que infringieren las disposiciones sanitarias de policia sobre prostituci6n. (I") 3? Los que infringieren las reglas dictadas por la, Autoridad en tiempos de epidemia 6.contagio. ( O) 4! Los que infringieren los reglamentos, ordenanzas y bandos sobre epidemia de animales, extinci6n de langosta fi otra plaga semejante. (537) 5? Los que infringieren las disposiciones sanitarias dietadas por la Administraci6n sobre condueci6n de eadfveres y enterramientos, en los casos no previstos en el libro 2? de este C6digo.