,de esta ley quedan sujetos A las penas que sefialan 6 sefialaren las leyes contra los que emplean pesos y medidas no contrastadas". Los articulos 36, 37 y 38 del Reglamento de 22 de Abril de 1882 (vigente en Cuba desde 19 de Enero de 1888) completan las disposieiones de este inciso. VWanse A continuaci6n: 'Art. 36. Los comerciantes, mercaderes, industriales y cuantas personas est6n en el caso de emplear pesas y medidas y las usaren sin contrastar, ineurrirdn en las penas de uno 6 diez das de arresto 6 multa de 15 a 125 pesetas sefialadas A estas faltas en el articulo 600 del C5digo Penal vigente, sin perjuicio do aplicarles los tribunales de justicia otras disposiciones del mismo C6digo en caso de fraude". (Como no se trata de un hbcho especialmente previsto y castigado, sino de una referencia, entendemos que hoy la pena aplicable es la seiialada A las faltas en la orden 213 de 1900). "Art. 37. Las penas sefialadas A 6stas por el articulo 600 del C6digo Penal seran aplicables, eon arreglo A lo dispuesto en el articulo 17 de ]a Ley de 19 de Julio do 1849: "19 A los empleados pfiblicos que por raz6n de su cargo intervengan en actos en que se haga use de las pesas y medidas no contrastadas debidamente 6 de denominaciones distintas de las legales". ''29 A los notarios, escribanos, registradores de la propiedad A otros funcionarios que en la redacci6n de contratos pfiblicos, sentencias 6 inscripciones, empleen otras denominaciones distintas de las legales." ''39 A los constructores 6 vendedores de posas 6 medidas quo las expongan al pfiblico para su venta sin la marca de la comprobaci6n primitiva " . "49 A los que vendan bebidas fl otros liquidos cualosquiera al pormenor per botellas, frascos, galones 6 vasijas de otra especie que no contengan cantidades mfiltiples 6 partes alicuotas do la unidad m6trica ''. "59 A los que vendan par paquetes i otros onvoltorios, comestibles y dems meroanclas de las que deban corresponder 6 un peso fijo cuando 6ste no sea del sistema mtrico." "16? A los que en contratos privados, en libros 6 documentos de coinercio, en carteles 6 anuncios, empleen denominaciones distintas do las legales." "179 A los comerciantes, industriales y demAs personas obligadas A la comprobaci6n, que sin causa justificada, negasen al Almotacn la entrada en sus establecimientos, oficina y talleres, 6 que do cualquier otro modo procuren diferir 6 crear obstdculos al cumplimiento de su ministorio; sin perjuicio do eualquiera otra pena que par las demds infracciones les correspondan''. 'S8 A los duefios de establecimientos, queoen la 6poca Aijada par los Gobernadores de provincia para quo se leve A cabo la coinmprobaci6n en cada pueblo, no dejaren en los referidos establecimientos persona autorizada para que los represente en el acto do la precitada formalidad y abono de sus derechos". '499 A los que no presenten al Almotacen el nfimero completo do insirumentos de pesar y medir que previamente hubiesen determinado los citados Gobernadores coma indispensablcs para su trbfico''. "Art. 38. Debiendo caer en pena do comiso las pesas y medidas falsas, con arreglo A lo dispuesto en el nfiniero 5 del articulo 630 del Cddigo Penal, el almotac~n que Ias encuentre, las remitirk al alcalde competente con ei acta 6 que so refiere el artilculo 33 para los efectos del 631 del mismo C6digo". Per el articulo 49 del citado R. D. de 22 de Abril de 1882, los tribunales no emplearhn ni permitirin que so empleen en ]as sentencias y contratos pfiblicos y privados, en libros ni documentos do comercio, ni en carteles ni anuncios expuestos al pfiblico, ni actos periciales de nin-