32P diere dentro do una poblaci6n, 6 por ]a Guardia Rural, si su r'sidcncia estuviere en despoblado, se proceda a recoger el arma 6 armas que aqu6l tuviere, solicitando la debida autorizaci6n del Juez A quien competa, para penetrar con ese objeto en el domicilio del infractor". ''59 Excitar el celo de ]a Policia Municipal de esa Provincia por conducto de sus respectivos Alcaldes, en la estricta aplicaci6n de las disposiciones contenidas en los articulos 15 y 16 del mencionado Reglamento, dentro de la poblaci6n donde ejerza sus funciones, si bien recordiindole el deber que tiene de solicitar previamente la autorizaci6n del juez competente para pecvetrar en el domicilio de los infractotes, 6. los efectos de ocupar las armas que tuvieran sin la correspondiente licencia''. Adem6.s del Reglamento de 1886, citado en Ia circular transcrita, cousfiltese, cuando se trate de arias de caza, la ley de la materia (derecord6.ndole el deber que tiene de solicitar previamente ]a autorizaal 42, y el 55 en cuanto se refiere al citado Reglamento de 1886. TITULO II DE LAS FALTAS CONTRA LOS INTERFSES GENERALES Y R MOIMEN DE LAS POBLACIONES Art. 600.-Serdn castigados con las penas de uno 6 diez dias de arresto 6 multa de 15 6 125 pesetas (v ase la nota 528) : 1? Los que Se negaren A recibir en pago moi.ieda legitima. 2? Los que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expendieren en cantidad menor de 325 pesetas y mayor de 70, despu~s de constarles su falsedad. (53o) 3? Los traficantes 6 vendedores que tuvieren medidas 6 pesos dispuestos con artificio para defraudar, 6 de cualquier modo infringieran las reglas establecidas sobre contraste para el gremio A que pertenezcan. (111) 4? Los que defraudaren al pfiblico en la venta de sustancias, ya sea en cantidad, ya en calidad, por cualquier medio no penado expresamente. 5? Los traficantes 6 vendedores A quienes se aprehendieren sustancias alimenticias que no tengan el peso, medida 6 calidad que corresponda. (S12) (530) Es forzoso estimar que este inciso estA virtualmente modificado respecto 6, Ia cuantia mxima de la expendici6n, puesto que de otro modo existiria un hecho que 5. ]a vez seria delito y falta. Vase la nota 263. En efecto, por el inciso 99 del articulo XLI de la orden 213 de 1900 se somete A Ia jurisdicci6n correccional 5. quien, ''habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expendiera despuAs de constarle su falsedad, si la expendici6n exeediere de $25" (que equivalen 66 125 pesetas). La expendici6n inferior A. setenta pesetas (catorce pesos) no es delito ni falta (sentencia de 23 de Octubre de 1906). (531) El articulo 17 de la ley de 19 de Julio de 1849, vigente en Cuba por R. D. de 22 dc Abril de 1882, dice asi: "Los contraventores