7? Los que no prestaren 6 la Autoridad el auxilio que reclamare en caso de delito, de incendio, naufragio, inundaci6n fi otra calamidad, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal. Art. 598.-Serdn castigados con la multa de 70 4 200 pesetas los quo ocultaren su verdadero nombre, vecindad, estado 6 domicilio A la Autoridad 6 funcionario pfiblico que se lo preguntare por raz6n de su cargo. (Wase la nota 528). Art. 599.-Serdn castigados con la pena, de 15 a 125 pesetas de multa (vase la nota 528) : 1? Los que ejercieren sin titulo actos de una profesi6n que lo exija. 2? Los que salieren de m6scara en tiempo no permitido, contraviniendo A las disposiciones de )a Autoridad. 3? Los que usaren armas sin licencias. (523) (529) En la nota 65 hemos, tratado largamente del particular de las armas prohibidas: 'all dejamos precisado el concepto de las armas do esa clase y do las de use permitido, y dijimos, siguiendo en esto la opini6n corriente entre los comentaristas del Cdigo, y aun en los tribunales, que A partir de la promulgaci6n de este cuerpo legal, la partaci6n de armas, prohibidas habia dejado de ser un hecho especialmento castigado, par convertirse, en su caso, en una circunstancia agravante. Esta opini6n, que, repetimos, era general, conducia A consecuencias verdaderamente antijuridicas: la prohibici6n do portar determinadas armas carecia de eflcacia, par falta do sanci6n penal, ya que 6sta sSlo existia cuando dichas armas se empleaban en la comisi6n de un delito; al paso que la simple portaci6n do armas de uso licito, poro sometido A Ia obtenoidn de una'licencia, era castigado cuando no se habla obtenido sta, y slo per esa omisien. Esta dualidad, realmente incomprensible, la ha hecho cesar el Tribunal Supremo con su sentencia do 19 de Febrero de 1910, en la que declara que el precepto que anotamos se refiere ',6 los que usaren armas sin licencia", y, come A tal respecto no distingue, claro estA que comprende asi las arms cuyo usq se autoriza mediante licencia como ]as de uso prohibido, y hasta forzosamente es I6gico quo A 6stas tambi6n se refiera. Par Ia Secretaria de Gobernaci6n se pas6 A los Gobernadores de Provincia una circular, en 21 de Abril de 1906 (que no homes visto en la Gaceta), ]a cual contieno, entre otras prescripciones, las siguientes: "34 Requerir al interesado, tan pronto como caduque una licencia, para que dentro de ocho dias solicite su renovaci6n 6 justifique haber entregado las armas comprendidas en ella al Jefe do Policia del lugar de su residencia, si lo hubiere, y en su defecto al Alcalde Municipal 6 del barrio, apercibitndole de quo pasado dicho tdrmino, sin quo hubiere Ilenado cualquiera de esas dos formalidades, se le aplicar la pena en que haya incurrido, segfin los articulos 15 y 16 del propio Reglamento (el do 15 do Octubre de 1886), que al efecto constarin impresos al dorso del requerimiento". "14. En el caso de quo el requerido no cumpliera con las provenciones hechas do acuerdo con el pfrrafo anterior, declararlo incurso en Ia multa sefialada en el articulo 16 de dicho Reglamento, para los quo se encuentran en el caso del phrrafo 1 de su articulo 15, per usar armas sin la debida licencia, comunicAndolo al juez correccional para quo procoda 6 ]a exacci6n de la multa 6 A la prisi6n subsidiaria corrospondiente, y ordenar, ademds, que par la polica local, si el interesado resi-