LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS Y SUS PENAS (12) TITULO PRIMERO DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PfJBLI"O Art. 593.--Los que apedrearen 6 mancharen estatuas 6 pinturas 6 causaren un dafio cualquiera en las calles, parques, jardines 6 paseos, en el alumbrado 6 en objetos de ornato 6 pidblica utilidad 6 recreo, aun cuando pertenecieren h particuilares, serdn castigados con la multa del duplo al cuddruplo del valor del dafio catusado, si el becho no estuviere comprendido por su gravedad en el libro 2? de este C6digo. En la misma pena incurrirhn los que de cualquier modo infringieren disposiciones dictadas sobre ornato de las pdbla. clones. (VWase la nota 528). (528) Desde ]a promulgaci6n de la orden 213 de 1900, el conocimiento de las faltas qued6 sometido A la jurisdicci6n correccional y se rige par los preceptos de dicha orden. La vigente Ley OrgAnica del Poder Judicial mantiene dicha jurisdicci6n, y en sus articulos 138 y 139 fija la competencia de los jueces quo ]a ejercen para conocer de esta materia. El articulo XLVII de la citada orden 213 de 1900 dispone que "siempre que se trate de faltas, el juez podrA imponer condenas que no excedan de treinta dias de arresto con 6 sin trabajos, & discreci6n del juez, 6 multas que no sean superiores A treinta pesos". En el articulo XLIX se establece que contra las sentencias que dicten los jieces no habr6 recurso alguno, y se previene que 'el juez impondrA las condenas y ]as multas par el t6rmino que discrecionalmente estime procedente". Los dos articulos citados han modificado y, virtualmente, derogado, conforrnmie A la tercera de las disposiciones finales de dicha orden, que deroga todas las anteriores que A ella se opongan, todos los preceptos de este libro en cuanto sefialan penas para las faltas que en el mismo so mencionan. Para no alterar radicalmente ]a estructura del original, como seria preciso para expresar con exactitud ]a forma en que esti vigente, nos limitamos A subrayar los preceptos referentes A las penas, A fin de llamar ]a atenci6n acerca de ellos, refiri6ndonos, al propio tiempo, A esta nota, en ]a qua dejamos expresada ]a que corresponde A todas las faltas.